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 #525895  por javierhc
 
Hola colegas, alguien me podria aportar data sobre el tema de responsabilidad culposa objetiva y tambien en lo posible jurisprudencia. Gracias y saludos
 #525907  por cfg
 
¿responsabilidad culposa objetiva?
la responsabilidad es subjetiva (dolo o culpa) u objetiva
 #526715  por javierhc
 
Lei, por ahi citas de un libro de GARRIDO que habla de la responsabilidad culposa objetiva por eso preguntaba. Gracias
 #526731  por Claudialo
 
Colega, no existe la responsabilidad "culposa objetiva". Es más entiendo que son términos antagónicos los expuestos.-

La responsabilidad culposa, es subjetiva y se encuentra contemplada en el Art. 1109 del C.C. tiene su sustento en el principio rector "ALTERUM NON LAEDERE" ( lo escribí bien ?... me falta Pandilla aquí para que me corrija).-

La otra responsabilidad, -la objetiva-, se encuentra contemplada en el ARt. 1113 del C.C. conforme modificaciones efectuados `por la ley 17711. Dónde tuvo en este supuesto una participación activa el maestro Borda.
En esta responsabilidad no interesa la culpa del agente dañador, sinó la calidad que este ostente frente a la cosa provocadora del daño. En este supuesto solo podrá eximirse de responder en los supuestos taxativamente establecidos en la ley.-
La jurisprudencia es basta, y en este sentido deberá mencionar el caso concreto para ayudarlo. Saludos
 #526734  por Claudialo
 
javierhc escribió:Lei, por ahi citas de un libro de GARRIDO que habla de la responsabilidad culposa objetiva por eso preguntaba. Gracias
mmm...He leído a GARRIDO, lea nuevamente..y tráigalo a este post, para interirizarnos sobre ello...( ojo no a Garrido...sinó a lo leído... :D )
 #526802  por javierhc
 
Noo, yo no lei a GARRIDO, hice mencion a una cita que habia de doctrina en un D Y P. ello me llamo la atencion xq me parecio extraño ello. Gracias y saludos.-
 #526840  por cfg
 
Si podés copiar la cita, estaría bueno, siempre es posible que existan otras teorías, etc.
 #526900  por javierhc
 
MIra, te paso lo que dice el apunte, que es una fotocopia, dice: "Garrido Roque F. en La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva. El nuevo art. 1113 del Codigo Civil, J.A., Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en Responsabilidad objetiva y riesgo creado en J.A.A Doctrina, Tomo 1974, pag.810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en Responsabilidad Objetiva"......continua (esta es la parte pertinente). ES de una demanda de D. y P. y esta en la parte de responsabilidad del demandado que conducia el rodado. Puede que este mal escrito. Gracias y saludos.-
 #526903  por _Sandra_C.
 
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Claudialo escribió:Colega, no existe la responsabilidad "culposa objetiva". Es más entiendo que son términos antagónicos los expuestos.-

La responsabilidad culposa, es subjetiva y se encuentra contemplada en el Art. 1109 del C.C. tiene su sustento en el principio rector "ALTERUM NON LAEDERE" ( lo escribí bien ?... me falta Pandilla aquí para que me corrija).-

La otra responsabilidad, -la objetiva-, se encuentra contemplada en el ARt. 1113 del C.C. conforme modificaciones efectuados `por la ley 17711. Dónde tuvo en este supuesto una participación activa el maestro Borda.
En esta responsabilidad no interesa la culpa del agente dañador, sinó la calidad que este ostente frente a la cosa provocadora del daño. En este supuesto solo podrá eximirse de responder en los supuestos taxativamente establecidos en la ley.-
La jurisprudencia es basta, y en este sentido deberá mencionar el caso concreto para ayudarlo. Saludos
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Como dice Claudialo son términos antagónicos.
Tal vez refiere a la "culpa objetiva" :?: (Que no es lo mismo que "responsabilidad objetiva")
La noción de culpa objetiva y de "presunción" de culpa- está presente en la jurisprudencia anterior a las reformas que dieran lugar a la responsabilidad objetiva.
No encuentro nada de Garrido pero según lo que leí de Alterini, la culpa objetiva está dada por el simple desajuste de la conducta obrada con la conducta debida, o sea, que hay "culpa objetiva" por ejemplo en los que obran sin voluntad (como los menores, o dementes). En cambio la responsabilidad objetiva no toma en cuenta la subjetividad del obrar.
 #526918  por javierhc
 
Si es posible que se refiera a ello, que se este mal escrito por que al estar en la parte de la responsabilidad del chofer del rodado que es subjetiva, me confundio. Pero seguro que es asi. Gracias y Felices Pascuas.
 #526945  por javierhc
 
Hola, lo transcribo de nuevo, ya lo puse en un anterior post, por ahi no salio, ahora lo pongo: lo que dice el apunte, que es una fotocopia, dice: "Garrido Roque F. en La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva. El nuevo art. 1113 del Codigo Civil, J.A., Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en Responsabilidad objetiva y riesgo creado en J.A.A Doctrina, Tomo 1974, pag.810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en Responsabilidad Objetiva"......continua (esta es la parte pertinente). ES de una demanda de D. y P. y esta en la parte de responsabilidad del demandado que conducia el rodado. Puede que este mal escrito. Gracias y saludos.-
 #527004  por cfg
 
Entonces es lo que decía _Sandra_C, es un art. de la reforma y compara la resp. objetiva nueva que nacía con la nueva redacción del art. 1113 (había otras resp. obj. ya legisladas, las del propio art. 1113, y art. 1124 y stes. por ejemplo) y la culpa objetiva.