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  • ejecucion sentencia trance y remate (?)

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 #524255  por mariana16
 
Hola ! tengo una duda con un cobro ejecutivo a ver si me pueden orientar: me dictaron sentencia de trance y remate pero no tengo nada embargado ( el tipo no tiene nada). MI cliente quiere que igual vaya a la casa donde vive que es de sus padres. puedo pedir que se libre mandamiento para embargar atento a que ya tengo sentencia ? y de ser asi tengo primero que practicar liquidacion por los intereses? ( la sentencia de trance y remate solo determina cual es el monto del capital). y por ultimo el mandamiento es de embargo solo? (ya que ya fue intimado, citado de venta etc) o embargo y secuestro? En sintesis: QUE HAGO DESPUES DE QUE SE DICTO SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE SI NO TENGO NADA EMBARGADO! Graciasssssssssss
 #524307  por DoctorPiccafeces
 
Asumo por el sentido de tu posteo que sos acreedora.

Podés pedir un embargo de bienes muebles en el domicilio de tu deudor, irás con el mandamiento y el oficial de justicia a embargar bienes muebles que denuncies como de tu deudor, designando a quien te atienda en el acto de la diligencia (el deudor o sus padres, si decís que éste vive con sus padres) y luego éste quedará citado de venta por el plazo de ley, lo que surge del mismo mandamiento de embargo.

Si en el plazo de ley no opone excepciones y nadie deduce tercería sobre dichos bienes, podrás pedir el secuestro de los bienes para su remate y, de ese modo, atender el pago de la sentencia con el mecanismo de subasta que surge del código procesal.

Exitos.
 #524643  por mariana16
 
gracias por tu respuesta! ahora, previo a pedir el mandamiento voy a tener que practicar liquidacion. la notifico en los estrados del tribunal ? ya que la sentencia de trance y remate tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del tribunal... o le doy traslado al domicilio del demandado que denuncie?? en un tramite en flia me hicieron notificar la liquidacion al real pese a que ya se habia aplicado el apercibimiento y se tenia por constituido el domicilio del demandado en los estrado del juzgado. Que opinas? o que experiencia tenes?
 #524646  por DoctorPiccafeces
 
En capital federal y provincia de buenos aires lo primero es diligenciar el embargo de bienes muebles y la liquidación es algo posterior a la subasta. Una vez rematado el activo embargado, con los fondos depositados en el expediente y la subasta aprobada por el juez, practicás la liquidación del caso y con esa base pedís la regulación de tu arancel.

Desconzoco si en la jurisdicción donde trabajás se aplican las mismas pautas.
 #524653  por mariana16
 
estoy en provincia de buenos aires , o sea puedo embargar "a diestra y siniestra" y pedir el mandamiento sin especificar monto a embargar? perdon por la ignorancia
 #524672  por DoctorPiccafeces
 
mariana16 escribió:estoy en provincia de buenos aires , o sea puedo embargar "a diestra y siniestra" y pedir el mandamiento sin especificar monto a embargar? perdon por la ignorancia
"A diestra y siniestra" no podés hacer nada en esta profesión, se supone que vos tenés una base jurídica para peticionar que, en el caso que postulás, nace en una sentencia de trance y remate.

Hasta cubrir el importe del capital mas costas que presupuestó el juez en su primer despacho, vos tendrás que diligenciar un mandamiento de embargo de bienes muebles en el domicilio del deudor como lo escribí mas arriba de la sentencia de trance y remate y avanzar en la mecánica de la ejecución de sentencia hasta la subasta y luego de aprobada, practicarás la liquidación del caso.

Exitos doc.