Hola ! tengo una duda con un cobro ejecutivo a ver si me pueden orientar: me dictaron sentencia de trance y remate pero no tengo nada embargado ( el tipo no tiene nada). MI cliente quiere que igual vaya a la casa donde vive que es de sus padres. puedo pedir que se libre mandamiento para embargar atento a que ya tengo sentencia ? y de ser asi tengo primero que practicar liquidacion por los intereses? ( la sentencia de trance y remate solo determina cual es el monto del capital). y por ultimo el mandamiento es de embargo solo? (ya que ya fue intimado, citado de venta etc) o embargo y secuestro? En sintesis: QUE HAGO DESPUES DE QUE SE DICTO SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE SI NO TENGO NADA EMBARGADO! Graciasssssssssss
Asumo por el sentido de tu posteo que sos acreedora.
Podés pedir un embargo de bienes muebles en el domicilio de tu deudor, irás con el mandamiento y el oficial de justicia a embargar bienes muebles que denuncies como de tu deudor, designando a quien te atienda en el acto de la diligencia (el deudor o sus padres, si decís que éste vive con sus padres) y luego éste quedará citado de venta por el plazo de ley, lo que surge del mismo mandamiento de embargo.
Si en el plazo de ley no opone excepciones y nadie deduce tercería sobre dichos bienes, podrás pedir el secuestro de los bienes para su remate y, de ese modo, atender el pago de la sentencia con el mecanismo de subasta que surge del código procesal.
Exitos.
