Hola, no es posible tener dos administraciones, lo que si podrías hacer es llamar a asamblea extraordinaria, el mantenimiento de las partes estructurales del edificio corre en cabeza del administrador que es el que tiene la OBLIGACIÓN en virtud del mandato que le confiere el consorcio. Te recomiendo, solicitar al administrador los libros de la administración y leer detenidamente el reglamento de copropiedad, porque generalmente para llamar a asamblea extraordinaria se tiene que cumplir con una mayoria determinada de propietarios, caso contrario los propietarios por su propia cuenta no pueden hacer el llamado. Sino reunís la mayoria necesaria para llamar a asamblea extraordinara, esperá a la nueva asamblea ordinaria (generalmente los reglamentos dicen qeu son anuales) y ahí intimá para que se incluya en el orden del día los problemas que hay que solucionar.
Otra cosa posible, pero esto es mas complicado, sería que en la misma asamblea extraordinaria y con las mayorías que indique el reglamento de copropiedad se modifique el mismo, en cuanto al destino de los fondos que se recaudan por las expensas y se imputen a gastos de las partes comunes y privativas deseadas. Eso sería para que en adelante no vuelva a pasar lo que sucedió ahora.
Pero insisto, si lo que está deteriorado son las partes comunes y estructurales y ello causó daños en las partes privativas se debe hacer responsable al administrador por no haber cumplido el mandato, o finalmente si él no tiene bienes quien responderá será el consorcio.
No sé en que lugar del país estás, pero en muchos lugares hay un colegio profesional de administradores de edificios, los cuales al momento de matricularse deben obligatoriamente prestar fianzas, quizá de esa forma encontras algún bien sobre el que cobrar.
Espero te haya sido útil.
Saludos !!
Doctor: cito