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  • cambio de administracion - CASO MUY PARTICULAR

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 #524266  por adru
 
El tema es asi, el edificio consta segun mensura de dos partes un edificio adelante y otro atras mas pequeño y de menos departamentos, la cuestion es que el edificio de atras como son pocos estan absolutamente desatendidos por la administracion, pero lo de adelante estan en perfecta relacion con esta. El tema es que el edificio tiene salida independiente al exterior, no tiene partes comunes con el otro edificio. la pregunta es puede cambiar este edificio solo su administracion poniendo una solo para ellos? debe realizar todo el tramite para lograr la inscripcion por separado en el registro o no es necesario?, y si alguien tiene idea que requisitos tengo en este caso para lograr un cambio registral genial.
Gracias
 #524459  por lawyer07
 
Hola, no es posible tener dos administraciones, lo que si podrías hacer es llamar a asamblea extraordinaria, el mantenimiento de las partes estructurales del edificio corre en cabeza del administrador que es el que tiene la OBLIGACIÓN en virtud del mandato que le confiere el consorcio. Te recomiendo, solicitar al administrador los libros de la administración y leer detenidamente el reglamento de copropiedad, porque generalmente para llamar a asamblea extraordinaria se tiene que cumplir con una mayoria determinada de propietarios, caso contrario los propietarios por su propia cuenta no pueden hacer el llamado. Sino reunís la mayoria necesaria para llamar a asamblea extraordinara, esperá a la nueva asamblea ordinaria (generalmente los reglamentos dicen qeu son anuales) y ahí intimá para que se incluya en el orden del día los problemas que hay que solucionar.
Otra cosa posible, pero esto es mas complicado, sería que en la misma asamblea extraordinaria y con las mayorías que indique el reglamento de copropiedad se modifique el mismo, en cuanto al destino de los fondos que se recaudan por las expensas y se imputen a gastos de las partes comunes y privativas deseadas. Eso sería para que en adelante no vuelva a pasar lo que sucedió ahora.
Pero insisto, si lo que está deteriorado son las partes comunes y estructurales y ello causó daños en las partes privativas se debe hacer responsable al administrador por no haber cumplido el mandato, o finalmente si él no tiene bienes quien responderá será el consorcio.
No sé en que lugar del país estás, pero en muchos lugares hay un colegio profesional de administradores de edificios, los cuales al momento de matricularse deben obligatoriamente prestar fianzas, quizá de esa forma encontras algún bien sobre el que cobrar.
Espero te haya sido útil.
Saludos !!
 #524579  por adru
 
Hola, en primer termino gracias por la respuesta, el tema es que no hay un deterioro de partes comunes sino que registralmente estan los dos edificios como si fueran uno solo con dos entradas, cuando lo cierto es que son dos edificios con sus unidades funcionales cada uno, y cada uno de los edificios con su entrada independiente, la realidad es que el administrador atiende solo un edificio, y al otro no le da bola, estos dueños de este edificio quieren o conseguir una administracion diferente para ellos, o ver si se puede separar registralmente este edificio ( que tiene entrada individual, numeracion diferenciada, y por tanto no tiene virtual dependencia del otro).
Muchas gracias nuevamente y si podes desde esta descripcion que te acabo de realizar dar una opinion sobre la opcion a seguir te agradezco.
 #525183  por lawyer07
 
adru escribió:Hola, en primer termino gracias por la respuesta, el tema es que no hay un deterioro de partes comunes sino que registralmente estan los dos edificios como si fueran uno solo con dos entradas, cuando lo cierto es que son dos edificios con sus unidades funcionales cada uno, y cada uno de los edificios con su entrada independiente, la realidad es que el administrador atiende solo un edificio, y al otro no le da bola, estos dueños de este edificio quieren o conseguir una administracion diferente para ellos, o ver si se puede separar registralmente este edificio ( que tiene entrada individual, numeracion diferenciada, y por tanto no tiene virtual dependencia del otro).
Muchas gracias nuevamente y si podes desde esta descripcion que te acabo de realizar dar una opinion sobre la opcion a seguir te agradezco.


Creo qeu lo mejor es que se divida, luego se afecte a propiedad horizontal y se inscriba el reglamento en el registro de la propiedad, quizás sea mas largo el trámite pero vas a obtener mejores resultados, todo lo que involucre a asambleas, propietarios, administradores y demás es solucionable pero tiene mas idas y vueltas, generalmente todos estan de acuerdo hasta antes de firmar, ahí se empiezan a cambiar las opiniones, y mas si hay abogados de por medio. En fin, mas de lo mismo. Saludos !!!