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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #523285  por tincho_20
 
piedra2009 escribió:Está transcripta en este foro.
Es una resolución de la Subdirección de Prestaciones (Disposición 1/2010, de fecha 16/3/10), y le encomienda al área de Normatización que saque la circular que la regule.
Entra a regir el 5/4; pero -en mi apresurada opinión- la podrían aplicar aún a las solicitudes en trámite, dado que se supone que cuando se declaro SDM ello supone que los servicios se prestaron.
Si es haces asi y las aplican a las carpetas en tramite, lloveran reclamos para la CARSS.
 #523287  por celiaEsc
 
por fito657 el Vie Mar 26, 2010 4:48 pm

hola tincho, de aplicarse correctamente el principio de irretroatividad de la norma, todos los pagos hechos con anterioridad a la disposición tienen validez. De lo contrario el que viene pagando hace 5 años y se jubila el año que viene o siplemente el que pida turno en junio estaría frito. Lo malo del caso es que a los empleados de anses como les haces entender que existe el principio de irretroactividad de la ley. Ya pasó con la circular 53/08.

Hola Fito ¿vas a ir a explicarle a un iniciador que existe la irretroactividad de las nomas? con la circular 53/08, me pidieron el anexo y que ponga el empleador, en la jubi de una sra. que hizo pagos de 20 y 43, e incluso, tuve que pedir otro turno porque no lo había llevado... Ahora temo que pase lo mismo... saludos
 #523289  por hugo2
 
AndreaL escribió:Estimados colegas: Creo que debemos tomar esta información con cautela. No hay número de circular o resolución en este escrito por lo tanto no tiene la validez legal que de hecho exigiríamos cuando en una UDAI nos planteen esto, cual es el soporte legal de tal escrito. Es mejor esperar. En UDAI Villa Urquiza siguen tomando SDM 20+23 sin problemas.
Saludos a todos *suerte*
Una colega ya publico el numero y creo que tiene validez.
 #523291  por marceloultras
 
yo no entiendo...esta ya puesta en la hoja n1 o estoy loco...????....

refiere a la circular 57 y a las categorias de ahi para tenerse por propado por lo cual creo
q la categoria de 43$ es independiente mas de 6hs menos de 16hs, por lo cual no entra en relacion de dependencia, trabajo ej 3h 3dias por semana
no tenian obligacion de darle recibos de sueldo

por lo cual en el anexo se pondria eso y se paga 43 como hasta ahora, y aunq cambie la nueva ley esos aportes de 43 deberian seguir si se pagan periodos viejos osea los q se estan comprando ya q los rige la ley de esa fecha
la 57 dice que se tienen por probado con los tickets y el 102 sin nada mas y esta remite a aquella, investigar y verificar que? si puede haber trabajado en esos anios para 200 personas y nunca mas 4 d 4hs semanales... ylos dadores de esas pocas hs no tenian relacion de dependencia ni por q ahora reconocer nada..
es una locura q siendo independiente conforme circ 57 +6hs y -16hs semanales le pidan pruebas que no debe por que tener ya que el mismo se los pago por no estar nadie mas obligado, de hecho fijense que si hasta ahora no exigian en el 102f empleador ni recibos de sueldo en los casos de 43 era por que no habia obligacion de ello

supongo que querra apuntar a los que buscan que sea relacion de dependencia , pero estaba ya contemplado en la circ 57
creo no deberia tener influencia en los d 43 salvo el que pidan el anexo declarando eso de las 16hs semanales etc

aunq quien explica ahora esto a los empleados de anses que obvio como nosotros no saben como seguir..ni que pedir ni bien que quieren decir y q quien se aplica esto
mientras nos frenan todo hasta q aclare.....y se pongan de acuerdo como sigue todo...
 #523303  por ale_7500
 
GRAcias a quien haya brindado la información!!

Para mí no afecta al grupo 2 que pagan $43.- porque esta normativa hace referencia al decreto 326/56 y ratifica la circular 57 cuando aclara " ...con sujeción a la categorización dispuesta por la misma...".

Según esta ciruclar (por favor invito a su lectura para ver si a mi se me está pasando algo por alto) establece 4 categorías de domésticos de las cuales sólo la primera está dentro del decreto 326 "denominaremos dependientes quienes se encuentren smetidos a las disposiciones del decreto ley 3256/56, su decre regla 7979/56 y la la ley 25329 (estos trabajadores cumplen 16 horas o más por semanda a la orden de un sólo dador de trabajo)"

Entiendo que es a éstos a quienes corresponde la documental que pide como la verificación (eso espero!)

También fijense que pide el Anexo que debe ser agregado para "determinar la categoría del trabajador"

NO entiendo aún las menciones a las leyes 25329 y 26063.

En fin...qué les parece?
 #523307  por varelamariac
 
esto me hace acordar cuando se acabaron las jubilaciones para las mujeres con pensión con moratoria , fue un día viernes para un lunes!!!!!!!!!!!!!!
 #523312  por varelamariac
 
Yo nunca me olvido el día que fui con una clienta a sacar la clave fiscal a una AFIP, y un empleado al consultarle la señora de que le hibamos a hacer pagar sdm, le dijo que era ilegal en ese momento eran 2000 pesos, y el hombre le dijo usted tiene que incluir toda la deuda en el sicam, y le daba como 10000 , la señora dijo pago los 10000 y me quedo tranquila...................., hay mi Dios acá nunca viviremos tranqui?????
 #523313  por andrea1982
 
Perdón por mi ignorancia.
Pero cuando dice "...con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa" Se refiere a que deberían pagarse los intereres?

Ale_750, también el texto dice "..contribuciones olbigatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239)", y el art. 3 incluye 6 horas o mas ($20). Me parece que la referencia al decreto la hace por el tema de la libreta.
 #523316  por Pipi
 
Hoy a mi me llego la misma informacion! y no lo podia creer... cuando entro al foro y leo esto... menos aun! Es increible! Siempre sucede lo mismo.. de un dia para el otro!
 #523323  por piedra2009
 
Yo no soy un experto en SDM, asì que quizás digo algo inexacto.
Pero dejando de lado la particularidad del servicio de que se trata, yo creo que podrían pretender aplicarlo sin respetar irretroactividades, porque no se trata de un cambio normativo sustancial, sino de una circular interna que solo agrava los requisitos de prueba de servicios que se denuncian.
Creo que si hasta ahora Anses no exigió prueba de la relación laboral de SDM que se declara y que se blanquea, ello no implica que no lo pueda hacer a partir de ahora, aún respecto de trámites ya iniciados. Es decir, cuando uno declara un período de SDM está realizando una declaración unilateral, e ingresando el aporte supuestamente omitido. Pero ello no significa que Anses no pueda poner en duda esa relación declarada.
Evidentemente, la intención es evitar la compra de servicios "baratos", y con ello, limitar la JAAP.
Voy a intentar estudiar el tema con mas profundidad.
 #523337  por marceloultras
 
tb la ley 25239 dice...Artículo 8º — Instrúyese a la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible

por lo que el empleabar de 6hs a 16hs no debia identificarse por el eso el 102f en caso de 43 no los requiere...creo que ahora exigir prueba de eso no tiene sentido
que le van a exigir recibos de sueldo, si hubieran querido se registraba el que abonaba y listo
ahora pedirle que declare quien lo empleaba en esos periodos pagos extemporaneos no guarda logica por que no existia relacion de dependencia y no esta obligado a nada pago y listo
y de ultima si fuera que no quiere dar la cara... los aportes estan hechos pero bueno anses parece poder hacer lo que quiera

incluso en el caso de los q si pagan mas para q sea relacion de dependecia ej para pedir dsp la incapacidad y tener la regularidad, si hay un empleador que dice si trabajo para mi y se los pague tarde, no es culpa del trabajador y ante la declaracion de A que dice trabajo para B y de B que trabajo para A, que tiene que hacer anses en investigar algo reconocido por ambas partes!!! de ultima q le rreclame algo al empleador por hacerlos fuera de termino.. y nada mas

en los de 43$ crreo que nada se puede exigir..no hay relacion de dependencia, y no tenia obligacion de poner en el 102f mas datos, si no tenia libreta etc no es motivo para estando los aportes no dar su jubilacion
creo que lo de 43 sigue igual, a lo sumo un anexo, el cual mucho sentido tmpoco tiene ya q si pago 43 se entiende que trabajo menos de 16hs..y no hay empleador que poner yaa que presentamos el 102f en blanco..
 #523345  por piedra2009
 
Te van a contestar que es una "captación de beneficio", que simulaste una relación SDM para acceder a la jubilación.
 #523349  por marceloultras
 
see... pero deberiaa probarlo anses eso o noo!.. y con el reconocimiento de ambos que? con q los vecino no hayan visto entrar a la tipa a limpiar a anses le alcanza para privar de un beneficio tan sensible e importante como una jubilacion.. y si encima agregas testigos de parte que le consta q Atrabajo para B por esos periodos...?? con el vecino q por no ser chusma no se entero da por probado lo contrario..osea es obligatorio que los vecinos espien y sepan sino el empleado de servicio domestico sono si le pagan los aportes fuera de termino..??! una locura
y esto ya hacerlo en los casos de $43 ya seria el colmo ya que los 23 de mas q paga voluntario son para tener esta cobertura y poder jubilarse y no dice nada que deben ser en fecha ninguno, solo para el caso que se pretenda acreditar la regularidad por que ahi si se exige que sean en fecha circ 57
 #523351  por piedra2009
 
Obviamente que lo podés probar, aún cuando no sea cierto. Si te tomás ese trabajo, probablemente puedas salvar algunos casos. Pero evidentemente la intención es limitar esa posibilidad, no?
En definitiva, creo que va a primar el sentido práctico, y lo que van a hacer es aplicarlo para adelante, pero eso no quiere decir que no podrían hacerlo también para atrás.
 #523357  por PICASSO08
 
Buenas, un placer leer estos post la verdad estoy aprendiendo mucho y me obligan a Estudiar.-
Ahora la intencion sera limitar, como lei por ahi o sera solo que sea mas caro poder jubilarse, por que si solo es limitar van a perjudicar a muchas mujeres que por ahi trabajaron hasta 22 o 23 años y ahora no tienen forma de jubilarse, y no creo que sea una buena decision politica para los tiempos que se viven, por otra parte la otra posibilidad es que las arcas esten realmente complicadas ( en tan poco tiempo se gastaron lo de las AFJP), habra que esperar un poco y el tiempo dira
Solo una opinion, Gracias
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