El contrato de locacion es de naturaleza consensual (se perfecciona con el mero consentimiento) y por lo tanto no necesita de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento (naturaleza real como deposito, etc).
Asi que es mi humilde entender, que iria por daños y perjuicios por incumplimiento de la parte locadora. Además la facultad para rescindir el contrato, conforme art 8 ley 23091, es exclusiva del locatario y NO DEL LOCADOR.
Ver capítulo del Código Civil, referido a las OBLIGACIONES DEL LOCADOR (Arts. 1514 al 1553).
JURISDICCION Y COMPETENCIA. COMPETENCIA TERRITORIAL. LOCACION DE COSAS.
A falta de convenio expreso de las partes, el juez competente para entender en un juicio sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios provenientes de ello promovido por los locatarios contra el locador, es el del lugar en que está situado el inmueble objeto del contrato de locación, con preferencia al del domicilio de la demandada.
Cané, Antonio F. c/ Estancias y Colonias Santa Paula S.A. 01/01/39 T. 183, p. 310.
CIVIL Y COMERCIAL - CONTRATOS LOCACION-RESCISION ANTICIPADA-APLICACION A INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA-EXCLUSION COMERCIAL
El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su uso propio o el de su familia, y tampoco podrá hacerlo el locatario, ya que la rescisión unilateral tiene que estar expresamente contemplada. En definitiva a la rescisión sólo se podrá llegar mediante el mutuo disenso (art. 1200 C.C.). La posibilidad de rescisión unilateral otorgada al locatario, por lo expuesto, se aplica exclusivamente a los inmuebles destinados a vivienda, ya que el art. 8 de la ley 23091, que prevé este derecho, se encuentra comprendido en el Cap. II que tiene como título "De las locaciones destinada a vivienda", y cuyas normas se aplican exclusivamente a este tipo de locaciones, quedando excluidas las comerciales.
MONTOYA, JUAN R. C/ ELINA R. ALDECO DE PEREYRA S/ RESCISIóN CONTRATO (Nº Fallo 94190042)(Nº Expediente 97057)(Ubicacion S151-306)
Mag. : VIOTTI-CATAPANO-BOULIN - 01/02/94 - PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1