Buenos días Colegas:
Necesito ver si alguien me puede clarificar el siguiente caso:
A un cliente la madre le dono un campo a su hijo reservándose el usufructo. En dicho campo se sembró soja. La madre (usufructuaria) fallece con posterioridad a la cosecha.
La pregunta es la siguiente: siendo que los frutos (soja) le correspondería a la usufructuaria y habiendo esta fallecido con posterioridad al levantamiento de la cosecha. El otro hermano y esposo de la usufructuaria tienen derecho a la parte proporcional de la venta de la soja? Sería de aplicaci{on el art. 2864 del C.C. (no me puedo dar cuenta). o quedan diréctamente para el que tenía la nuda propiedad.
Es urgente! hoy viene mi cliente y no se que decirle.
De corresponderle a los herederos de la usufructuaria como harían la carta documento intimando al otro hermano? Disculpa por mi ignorancia. Saludo a Ud.s muy atentamente.
Necesito ver si alguien me puede clarificar el siguiente caso:
A un cliente la madre le dono un campo a su hijo reservándose el usufructo. En dicho campo se sembró soja. La madre (usufructuaria) fallece con posterioridad a la cosecha.
La pregunta es la siguiente: siendo que los frutos (soja) le correspondería a la usufructuaria y habiendo esta fallecido con posterioridad al levantamiento de la cosecha. El otro hermano y esposo de la usufructuaria tienen derecho a la parte proporcional de la venta de la soja? Sería de aplicaci{on el art. 2864 del C.C. (no me puedo dar cuenta). o quedan diréctamente para el que tenía la nuda propiedad.
Es urgente! hoy viene mi cliente y no se que decirle.
De corresponderle a los herederos de la usufructuaria como harían la carta documento intimando al otro hermano? Disculpa por mi ignorancia. Saludo a Ud.s muy atentamente.
