Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente Dcho.de paso

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #519454  por ROCHIZZA
 
Estimados foristas:
Les consulto para ver que les parece. Tengo un cliente que circulaba por la Pcia. de Bs. As. en una calle A sin semáforo quien circula por su derecha, calle B, viene a exceso de velocidad y lo impacta a mi cliente en las 2 puertas del vehículo, el tema es que al ser en la pcia. la ley no hace excepción al derecho de paso de quien llega primero a la bocacalle, por ello, se me ocurrió o arriesgarme a justificar e hecho de que si bien quien lo embiste tiene el dcho.de paso, alguna jurisprudencia hallé respecto de quien llega primero, o la otra opción y creo más viable es alegar con un testigo peatón que se hallaba cruzando la calle B, con lo cual alego e art. 57 inc. 2 D de la ley de tránsito de la pci. de Bs. as. creo que va a ser lo más viable para evitar la concurrencia.
Que me aconsejan?
Asimismo, si poseen jurisprudencia al respecto, se los agradecería.
 #519827  por Trinity272
 
Hola por lo que entendí tu cliente no tenía la prioridad de paso pero lo impacto en las 2 puertas, osea cuando esta pasando, por màs que el otro tenga la prioridad de paso eso no quita que pueda embestir a un automovil en el medio. Espero que te sirva de ayuda. Chau
 #520810  por ROCHIZZA
 
Gracias, Exacto el derecho de paso de quien viene por la derecha es del accionado y a su vez éste es quien ipacta a mi cliente, la cuestión es que sucedió en la pcia. de bs. as. y si bien hay fallos que consideran el hecho de quien arriba primero a la bocacalle, le otorgan concurrencia, por ello se me ocurrió mencionar que sobre la calle por la que transitaba el deandado cruzaba un peatón, para evitar la concurrencia de responsabilidad, y por ello les consulto a Udes. que les parece?
 #520919  por sergiosky
 
el derecho de paso de quien viene por la derecha solo juega cuando ambos vehiculos llegan simultaneamente a la esquina, sino no.
 #521498  por ROCHIZZA
 
Aunque haya sido en la pcia. de bs as.? Entonces consideras que no hace falta que mencione la excepción d?
 #521844  por peritoenlinea
 
Rochizza:

Si hay marcas de huellas de frenada dejadas por el vehículo que circulaba por calle B y relevadas por la instrucción podés estimar la velocidad a la que transitaba. Si efectivamente lo hacía con exceso de velocidad, como lo mencionás, lo que se puede hacer es lo siguiente:

Decir que el conductor que transitaba por calle A ingresó normalmente a la encrucijada, y que el vehículo B aparece de forma imprevista, circunstancia que se justifica por el exceso de velocidad con el que circulaba. Si la velocidad de circulación era muy elevada hasta se puede trabajar con un ensayo físico, que consistiría en demostrar como el siniestro hubiese sido evitable si el conductor del automóvil B hubiese transitado a velocidad reglamentaria, y como en esas circunstancias tu cliente hubiese traspuesto la intersección sin que se produciera el accidente.
 #522722  por ROCHIZZA
 
Gracias por responder peritoenlinea, te comento que no hubo huellas de frenado el embistente venía dialogando por celular, así que ni atino a frenar, de ahí que mi cliente diera varios trompos, el tema del ensayo como sería?
 #523284  por peritoenlinea
 
Rochizza:

La idea del ensayo consiste en lo siguiente:

Por un lado realizar una dinámica del accidente como realmente fué, reconstruyéndolo a partir de los datos verdaderos del hecho. Por el otro, y análogamente, se elabora una dinámica accidentológica sustentada en datos ideales, por ejemplo, de la velocidad de circulación reglamentaria.

La idea consistiría en mostrar que si el individuo B hubiese conducido a velocidad reglamentaria el hecho no se hubiera producido, y tu cliente habría traspuesto la encrucijada sin ningún tipo de inconvenientes. El problema, por lo que me comentás, estaría en que no existió ningún tipo de relevamiento. ¿Qué datos concretos posees sobre el accidente? ¿Fotografías sacadas con un celular al menos?
 #523368  por DAL
 
Te pongo alguna jurisprudencia que usé en una demanda similar.

1.-) Trib. Coleg. de Resp. Extrac. No 6 – Rosario - 19/02/97 - Cotognini Ángela M. c/ Temperini, Esteban y/o s/ Daños y perjuicios


La C.S.J.N., al referirse al tema de la aplicabilidad del art. 1113, 2º párrafo C.C. en caso de que interven¬gan dos o más vehículos en movimiento, reiteradamente estableció la objetivación del factor atributivo de responsabilidad. Ello implica que el damnificado solamente debe acreditar los daños y el nexo de causalidad entre el hecho de la cosa riesgosa y los per¬juicios. El responsable deberá acreditar la ruptura del nexo causal.
De todos modos, y tal como opina la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, es cierto la priori¬dad aludida no confiere a quien goza de ella un bill de indemnidad ni lo autoriza a cruzar a una velocidad que tome ingobernable el rodado y a barrer con todo lo que encuentra a su paso, habiéndose resuelto al res¬pecto que "la prioridad de paso no significa en sí mis¬ma una atribución in abstracto desvinculada de las cir¬cunstancias imperantes. No aniquila el deber de pru-dencia de quien tiene la prioridad. El tránsito constituye un complejo accionar donde cada uno debe actuar con la debida cautela. La priori¬dad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente autónomo, sin conexión con las na-turales contingencias creadas por la compleja circula¬ción" (Hernán Daray "Accidentes de tránsito" Ed. A. 1987, p. 206).



2.-) Cám. Civ. Com. y Laboral Integrada - Venado Tuerto (Santa Fe ) - 10/07/98 - Giordano, Constante c/ Cemur S.A. s/ Daños y perjuicios

“Cabe, asimismo recordar que la preferencia de paso invocada por el recurrente, es una sabia regla que debe conjugarse con el resto de las obligaciones reglamentarias que no obvia (en el caso detenerse), ya que su abstracta asignación no autoriza arremeter el cruce sin el cumplimiento del complementario deber de cuidado siempre vigente (Z. 48 J. 113), pues, como tantas veces se ha dicho, esa prioridad no cons¬tituye un bill de indemnidad a favor de los sujetos be¬neficiados por ella, que le permita conductas temera¬rias o la desatención a las ulterioridades de transito y mucho menos a señales de cumplimiento obligatorio.”


3.-) Cám. Penal Sala 3ª - Santa Fe - 14/09/99 - R., F. A. s/Lesiones culposas
“El principio legislado en la normativa Municipal Nº 10017 establece (art. 59) que tiene primacía en un cruce arterial en vías de igual jerarquía, y tal característica tienen tanto 9 de Julio como Suipacha (calles de mano única, aquella de Sur a Norte y la restante de Oeste a Este) quien se desplaza por la arteria cita a la derecha pero, por cierto, ello no consagra un derecho absoluto ni puede ser una incitación en pro de conductas temerarias o a la desatención a las ulterioridades del tránsito, sino simplemente tiene carácter ordenador de aquél y por consiguiente es valorable en cada caso en particular acorde las apreciaciones de hecho y debe estar íntimamente ligada con las pertinentes disposiciones precaucionales.”

4.-) Cám. Civ., Com. y Laboral - Rafaela (Santa Fe) - 07/04/99 - Araujo, Demesio G. c/ Oviedo, Carlos y Torres, Hilda Z. s/ Or-dinario

“No puede el conductor invocar la prioridad de paso entre otros, en los siguientes casos: 1) Cuando, por el lugar donde se encuentran los daños, resulte que el otro vehículo ya estaba terminando de pasar la bocacalle; 2) cuando quien invoca la prioridad circule con exceso de velocidad; 3) cuando de las constancias aportadas resulte que quien la alega no mantuvo mínimamente el dominio de su vehículo.

(...) ... no puede el conductor Oviedo invocar la prioridad de paso, por varias razones, a saber: a) por el lugar donde se en-cuentran los daños del R. y el lugar donde quedó dete¬nida la F. F. 100, puede inferirse, que el R. ya estaba terminando de pasar cuando fue embestido por la ca¬mioneta (v. fotografías, fs. 10 y 11 ); b) el demanda¬do Oviedo circulaba a exceso de velocidad, desde que, no obstante la maniobra de frenado efectuada, que dejó rastros en el pavimento, de considerable longitud, como se puede apreciar en las referidas fotografías, no pudo detener su conducido, dejando rastros de fre¬nada que calculo en no menos de quince metros, te¬niendo en cuenta que abarcan 2 paños completos de pavimento, y parte de otro (donde se encuentra dete¬nida la camioneta), como también debe destacarse que la frenada comienza antes de lo que se puede apreciar en la foto de f. 10 parte superior, porque el inicio del rastro en esta, denota que se ha cortado al tomar la fotografía; c) el demandado Oviedo no mantuvo mínimamente el dominio de la camioneta que condu¬cía, al punto que, no obstante la brusca frenada, em-bistió con tal fuerza al R. que lo hizo hacer un trompo y lo desplazo 10 mts. (Schaberger, f. 78, resp. a la ampl. primera).
Siendo ello así, reitero, Oviedo no puede invocar la prioridad de paso, cuando llego a una bocacalle, de "seis equinas" (Schaberger, fs. 78, resp. a la cuarta), situación que lo obligaba a extremar los cuidados, sin embargo, encaro el cruce contraviniendo los arts. 65, 66, 67, 68 y cc. Ley 13.893; es que, "la prioridad de paso forma parte de un ordenamiento lógico del tran¬sito, por lo que aparte de no eximir a quien la tiene del necesario deber de prudencia al cruzar la bocacalle, no constituye un derecho absoluto, ni tampoco faculta para arrasar con cuanto se encuentre en el paso, por¬que a la preferencia se la debe conjugar con el deber de reducir la velocidad al llegar a las esquinas"; sobre este último aspecto, hay definida posición jurisprudencial: "no es prudente encarar el cruce de una bocacalle, aún habiendo prioridad de paso, a una velocidad que no permita conservar el dominio del vehículo" (confr. Meilij "Accidentes de Transito''. Depalma -. Bs. As., 1991, pág. 29).”


5.-) Cám. Civ. y C. Sala 4ª - Rosario - 04/06/99 - Ruiz , Mabel R. c/ Margalejo, Alejandro y otro s/ Daños y perjuicio

“La regla de tránsito sobre la preferencia de paso de quien arriba a un cruce de calles por la derecha no es absoluta ni constituye un salvoconducto de indemnidad a favor de quien goza esa preferencia de paso, funcionando sólo en la medida que ambos vehículos llegaren simultáneamente a la bocacalle.”


6.-) Cám. Civ. Com. y Lab. - Venado Tuerto (Sta. Fe) - 11/12/92 - Defeo, A. A. y ot. c/ Caillou, J. s/ Demanda ordinaria - Daños y perjuicios

“Por ello debo concluir que la velocidad de manejo del T. fue claramente imprudente pues lo hizo atento las circunstancias peligrosas de conducción a una tal que no pudo controlar o dominar su conducido frente a presencias, o peligros, en la ruta, ya sea potenciales o previsibles objetivamente (L. L. 149-585; J. A. 1973 17-598), por lo que tal conducta fue claramente un peligro para sí y para terceros (L. L. 135-1075), pues se ha demostrado que no tuvo gobierno sobre la máquina (L. L. 119-231). Es sinónimo de velocidad inapropiada la que impide salvar obstáculos, presencias o situaciones de peligros potenciales, fácilmente superables, que se puedan producir en la marcha (Luis Moisset de Espanés, en Accidentes de Automotores, pág. 394).”


7.-) Cam. Civ. y Com. Sala 3º Rosario, 02/03/93. Eguaburo, M.S. c/ Baratero, A s/ daños y perjuicios.

“En cuanto a la regla de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, la misma no es absoluta y se encuentra condicionada entre otras cosas a la circunstancia que aquel a quien por sentido de circulación le corresponde en principio se haya desplazado en condiciones reglamentarias, vale decir, con observación de las reglas de tránsito, con la prudencia propia de quien conduce un vehículo y con la previsión natural que imponen las circunstancias del momento.”
 #524433  por ROCHIZZA
 
Muchas Gracias por la jurisprudencia, tendrás alguna que sea de la pcia. de bs. as?
 #524602  por tosco
 
Yo lo encararia asi:
En este caso la resposnabilidad objetiva es la del 1113 segundo parrafo. Cuando intervenienen dos vehiculos se denomina teroia del riesgo creado que tu cliente para reclamara solo tiene que acreditar el daño y la contraparte para eximirse de responsabiliadad tiene que acreditar la culpa de la victima o la de un terero.- La otra parte le nace los mismos derecho (es decir que puede reclamar).-
Ahora bien tu cliente tiene que demostrar solamnete los daños sufridos y la otra parte tiene que acreditar los eximentes. Si queres en la demanda agrega lo que planteas del tema de prioridad de paso, en que tu cliente llego primero a la encrucijada habiendo transpuesto la mitad de la misam y fue envestido. Pero como te digo eso es mas defensa del demandado ya que la acción es con la acreditacion del daños igual esta explicado medio a las aparudas si te interesa la postura preguntame que te contesto.-
 #524619  por ROCHIZZA
 
Tosco muchas gracias por tu respuesta, te consunto te parece que solo alegue que llegó antes a la bocacalle o además para asegurarme más la responsabilidad del embistente argumento que sobre la calle de éste cruzaba un peatón? Estoy segura que al iniciar demanda la van a reconvenir porque el seguro de mi cliente no le abono indemnización alguna porque yo le curse C.D. a la cía de mi cliente para que se abstenga de negociar. Y obvio el invoca que el dcho. de paso era suyo por circular por la derecha de mi cliente.
 #524690  por tosco
 
Si, agregale todo lo que puedas para difucltarle el derecho de defensa. Embarrale la cancha a los fines de que se vaya de tema y no utilice los eximentes, culpa de la victima o sea la de tu cliente. Igual digas lo que digas te lo va a negar. Fundamental acreditar con pericia que tu cliente se encontraba transitando la encrucijada al momento del impacto, pregunta al perito quien es envistente activo y quien es envestidor mecanico.- Tambien hace tres o cuatro preguntas sobre lugar del impacto tirando a que diga que tu cliente ya habia transpuesto la arteria o estaba proximo.
Cualquier coas preguntame Te repito es una contestacion rapida la que te hago no lo tomes al pie de la letra.-
 #524907  por DAL
 
ROCHIZZA escribió:el seguro de mi cliente no le abono indemnización alguna porque yo le curse C.D. a la cía de mi cliente para que se abstenga de negociar.
Por que hiciste eso???
 #525129  por ROCHIZZA
 
Tosco muchas gracias, si tengo alguna duda te vuelvo a consultar.
Dal, le curse CD porque si el seguro de mi cliente le abonaba a quien voy a demandar estaría reconociendo culpa de su asegurado que vendría a ser mi cliente. Me explico?