Mi cliente es una S.R.L. llamada “Amancio S.R.L”, un empleado de la empresa que estaba trabajando en el techo de la misma en un descuido deja caer un balde y este impacta a un menor que pasaba caminado por la vereda.- El menor termina con un brazo quebrado.-
El abogado de los padres del menor primero envían una CD reclamando se asuman los gastos, pero infla notoriamente el reclamo con daño psicológico, moral etc.-
Cuando me vienen a consultar observo que la carta doc. no la dirigen contra Amancio SRL si no contra Pinturas el Gallego que es un nombre de fantasía que tiene la empresa
Finalmente inician una declaratoria de pobreza dirigida contra Pinturas El Gallego y contra el empleado al que se le cayó el balde
La primer cédula de la declaratoria de pobreza es enviada al empresa y recibida por un empleado de Amancio SRL
Evidentemente el juicio ppal. será iniciado contra Pinturas El gallego (nombre de fantasía) y el empleado de Amancio SRL que dejó caer el balde
Ahora Amancio SRL queda en una situación indefinida.-
¿Es valida esa notificación contra la SRL cuando solo se pone el nombre de fantasía?
Como juega el hecho de que halla sido recibida por un empleado de la SRL?
Si la SRL no se presenta en el expediente a aclarar ésta situación no podrían argumentar que por omisión indujo al error a la actora y terminar perjudicada de alguna forma?
No se si me conviene que la SRL se presente en el expediente a aclarar, o bien que no haga nada
Para más confusión aclaro que en la fachada del la empresa hay tanto carteles que dicen Amancio SRL como Pinturas el Gallego y que no es poca la gente que cree que el nombre de la empresa es Pinturas el Gallego.-
Incluso la empresa tiene cartas con membrete que dice de un lado Amancio SRL y del otro Pinturas el gallego
El abogado de los padres del menor primero envían una CD reclamando se asuman los gastos, pero infla notoriamente el reclamo con daño psicológico, moral etc.-
Cuando me vienen a consultar observo que la carta doc. no la dirigen contra Amancio SRL si no contra Pinturas el Gallego que es un nombre de fantasía que tiene la empresa
Finalmente inician una declaratoria de pobreza dirigida contra Pinturas El Gallego y contra el empleado al que se le cayó el balde
La primer cédula de la declaratoria de pobreza es enviada al empresa y recibida por un empleado de Amancio SRL
Evidentemente el juicio ppal. será iniciado contra Pinturas El gallego (nombre de fantasía) y el empleado de Amancio SRL que dejó caer el balde
Ahora Amancio SRL queda en una situación indefinida.-
¿Es valida esa notificación contra la SRL cuando solo se pone el nombre de fantasía?
Como juega el hecho de que halla sido recibida por un empleado de la SRL?
Si la SRL no se presenta en el expediente a aclarar ésta situación no podrían argumentar que por omisión indujo al error a la actora y terminar perjudicada de alguna forma?
No se si me conviene que la SRL se presente en el expediente a aclarar, o bien que no haga nada
Para más confusión aclaro que en la fachada del la empresa hay tanto carteles que dicen Amancio SRL como Pinturas el Gallego y que no es poca la gente que cree que el nombre de la empresa es Pinturas el Gallego.-
Incluso la empresa tiene cartas con membrete que dice de un lado Amancio SRL y del otro Pinturas el gallego
