Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda notificación

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #517555  por ired
 
Mi cliente es una S.R.L. llamada “Amancio S.R.L”, un empleado de la empresa que estaba trabajando en el techo de la misma en un descuido deja caer un balde y este impacta a un menor que pasaba caminado por la vereda.- El menor termina con un brazo quebrado.-
El abogado de los padres del menor primero envían una CD reclamando se asuman los gastos, pero infla notoriamente el reclamo con daño psicológico, moral etc.-

Cuando me vienen a consultar observo que la carta doc. no la dirigen contra Amancio SRL si no contra Pinturas el Gallego que es un nombre de fantasía que tiene la empresa


Finalmente inician una declaratoria de pobreza dirigida contra Pinturas El Gallego y contra el empleado al que se le cayó el balde

La primer cédula de la declaratoria de pobreza es enviada al empresa y recibida por un empleado de Amancio SRL

Evidentemente el juicio ppal. será iniciado contra Pinturas El gallego (nombre de fantasía) y el empleado de Amancio SRL que dejó caer el balde

Ahora Amancio SRL queda en una situación indefinida.-
¿Es valida esa notificación contra la SRL cuando solo se pone el nombre de fantasía?
Como juega el hecho de que halla sido recibida por un empleado de la SRL?
Si la SRL no se presenta en el expediente a aclarar ésta situación no podrían argumentar que por omisión indujo al error a la actora y terminar perjudicada de alguna forma?


No se si me conviene que la SRL se presente en el expediente a aclarar, o bien que no haga nada

Para más confusión aclaro que en la fachada del la empresa hay tanto carteles que dicen Amancio SRL como Pinturas el Gallego y que no es poca la gente que cree que el nombre de la empresa es Pinturas el Gallego.-
Incluso la empresa tiene cartas con membrete que dice de un lado Amancio SRL y del otro Pinturas el gallego
 #517579  por Carop
 
Ante todo esperemos mas opiniones... Pero entiendo totalmente legal que una empresa tenga su denominación como persona jurídica y por otro un nombre de fantasía. En realidad, quienes debieron de haber investigado al respecto son los actores..
Yo estimo que lo que deberías hacer es presentarte en tiempo legal y oponer excepción de Falta de legitimación pasiva, ya que si bien el traslado ha sido recepcionado por uds. está mal dirigido.- Te recomiendo que leas jurisp sobre falta de legitimación pasiva, ya q puede haber algo sobre lo que te comento...
 #519643  por ired
 
Gracias por tu respuesta, pero si comparezco (con poder de Amancio SRL) a aclarar la situación, seguramente van a solicitar se extienda la demanda a la SRL.- Por eso me interesan saber si la notificación puede considerarse validada respecto de la SRL-

Por otro lado, no puedo plantear falta de legitimación pasiva de Pinturas el Gallego ¿Quien me va a dar poder para representar un nombre de fantasía? No existe la persona jurídica Pinturas el Gallego, solo la SRL.-
 #520854  por AOL
 
Ese es el punto, hay falta de legitimación pasiva pues se demandó a un nombre de fantasía notificándolo en el domicilio de la Srl. Por su parte, el domicilio donde llegó la notificación es el domicilio legal (IGJ) de la SRL?