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 #519688  por sog
 
A ver si respondí bien: me consultaron si dos hermanos cuyos padres fallecieron y aún no hicieron la sucesión, pueden uno cederle un vehiculo al otro mediante boleto o cesión de derechos y que la misma quede supeditada a la declaratoria de herederos.
Yo conteste que no se puede ceder ni vender nada antes de la DH pues los bienes son aún de los causante, pero me surguio la duda pues me parece que en condominio se puede. Alguien me puede aclarar este tema?
 #519694  por martinhm77
 
Por supuesto que se puede, ya sea ceder o vender antes de la DH.... ad referendum de la sucesion.-
Los bienes ya no son del causante, pues "la muerte, la apertura y la trasmision de la herencia se causan en un mismo instante".... (Nota al art. 3282 CC.)
Suerte
 #519866  por amg
 
Pero si los hijos pueden vender o ceder los bienes de sus padres antes de la DH, para que hace la gente una sucesión???
 #519890  por cfg
 
Se puede ceder. El tema es que la declaratoria se hace, entre otros motivos, para comprobar quiénes son los herederos del causante (si uno es hijo será heredero -salvo las causas previstas por el C.C.- pero no se puede asegurar si se presentará otro hijo) es por eso que si el cesionario es un tercero, querrá que se realice la sucesión para tener la seguridad de comprar a TODOS los herederos. Además, la sucesión es necesaria para que en los Registros cambie la titularidad de los bienes. Entre otros motivos.
Pero, como dijo martinhm77, el derecho nació con la muerte del causante por lo que desde ese momento puede ser cedido.
 #519996  por martinhm77
 
amg escribió:Pero si los hijos pueden vender o ceder los bienes de sus padres antes de la DH, para que hace la gente una sucesión???
:shock: :shock:
martinhm77 escribió:Por supuesto que se puede, ya sea ceder o vender antes de la DH.... ad referendum de la sucesion.-
 #520004  por inviguiatti
 
coincidico con martin y cfg.
Ampliando lo de la inscripcion, es un riesgo para el cesionario el hecho que si tiempo despues inicia el tramite sucesorio cae un embargo sobre el bien o inhibicion contra la persona del causante o cedente, se tendra que hacer cargo en el primer caso y no podra inscribir en el segundo.
saludos a todos
 #520194  por amg
 
Osea que sería una cesión de derechos sucesorios que no puede inscribirse? Se podria hacer entorces en instrumento privado?
 #520196  por cfg
 
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:...6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
 #520753  por fito657
 
Como dice inviguiatti se puede ceder pero con mucho riesgo para el cesionario; Escribanos hacen la cesion a veces sin advertirle al cesionario del inconveniente que va a tener para escriturar. El cedente luego de recibir el dinero no quiere gastar en la sucesión. Pasa siempre esto.