A ver si respondí bien: me consultaron si dos hermanos cuyos padres fallecieron y aún no hicieron la sucesión, pueden uno cederle un vehiculo al otro mediante boleto o cesión de derechos y que la misma quede supeditada a la declaratoria de herederos.
Yo conteste que no se puede ceder ni vender nada antes de la DH pues los bienes son aún de los causante, pero me surguio la duda pues me parece que en condominio se puede. Alguien me puede aclarar este tema?
Yo conteste que no se puede ceder ni vender nada antes de la DH pues los bienes son aún de los causante, pero me surguio la duda pues me parece que en condominio se puede. Alguien me puede aclarar este tema?
