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 #519553  por jeanvaljean02
 
Mi cliente vive en una casa que adquirió como cesionario de un boleto de compraventa, desde 1995. Hay un propietario con escritura, un primer comprador con boleto y mi cliente que es cesionario. El propietario con escritura es una S.A. que se está liquidando, entonces para escriturar, además del valor de la escritura, la S.A. pide cuatro mil pesos por gastos de liquidación, si no los paga mi cliente, no se escritura. Pensaba que una alternativa es la accion de escrituarión contra la S.A., quien no puede exigir algo que no fue convenido, el precio ya fue pagado. Necesito que alguien me diga cómo funciona la interrupción de la prescripción.
Gracias
JV
 #519633  por Mordisco
 
Ingresa en la base JUBA

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

Coloca como término de búsqueda interrupción*prescripcion*escrituración tb podes colocar escrituración*cesionario

Ejemplo
Muestra Sumario B354029 escribió:Prescripción - Interrupción


Con relación a las cualidades que ha de reunir la posesión, a los fines de otorgar efectos interruptivos del término del curso de la prescripción de la acción de escrituración, ha de tenerse presente que el acto interruptivo de la misma se configura por la entrega voluntaria por parte del vendedor de la posesión del objeto vendido, en tanto importa "un reconocimiento" en los términos del art. 3998 del Código Civil, y tiene un efecto "fluyente", es decir que es "continuo". Es decir que, la posesión presente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3998 del C.Civil.

CCI Art. 3998

CC0203 LP 104271 RSD-242-5 S 25-10-2005 , Juez BILLORDO (SD)

CARATULA: Pelhan, Nelly Crmen c/ Silvestri, Angel y otros (su sucesión) s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio


FALLO COMPLETO VER EN

http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
 #519635  por Mordisco
 
Modelo de intimación


INTIMACION ESCRITURACION POR CESIONARIO BOLETO

“Me dirijo a Ud. en mi carácter de CESIONARIO del boleto de compraventa del inmueble sito en…………………………, según contrato de CESIÓN DE DERECHOS celebrado en fecha……….. con el Sr………….. DNI………..………, oportunamente notificado a Ud. por carta documento Nro………………, el día…………- En tal carácter intímole, en su carácter de vendedor de dicho inmueble, a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a mi favor, y a recibir el saldo de precio acordado por ante el Escribano ……………….., con oficinas en…………………, el día…………. a las ………hs.- La presente intimación es efectuada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra, conforme lo previsto en los arts. 1204 del Cód. Civil y 512 del CPCCN. - A los fines de las posteriores notificaciones, constituyo domicilio en ……………………………., perteneciente al estudio jurídico de mi letrado (patrocinante/apoderado) Dr……………….- Queda Ud. debidamente notificado. Buenos Aires, …..de……………………de……….---FDO: ………………………….(firma –aclaración y DNI del cesionario)

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Además podes encontrar un modelo de demanda por escrituración y más info en

viewtopic.php?f=2&t=54294&start=0&hilit ... IO#p332959
 #519905  por jeanvaljean02
 
Buenísimo, gracias Mordisco!. ¿Se unen las posesiones legítimas del primer comprador y del cesionario, no?
JV
 #519983  por Mordisco
 
Más que unión de posesiones con la cesión del boleto, hay un cesión de los derechos a partir del cual el <<cedente - vendedor>>, CEDE Y TRANSFIERE a favor del <<cesionario - comprador>>, TODOS LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ACCIONES, que le corresponde sobre el inmueble xxxxxxxxxxxxx, objeto de la cesión de boleto de compraventa, colocándolo en el lugar, grado y prelación que el ocupaba, subrogándolo en legal forma con arreglo a derecho para que pueda disponer libremente de los derechos, obligaciones y acciones, que cede por el presente instrumento.-
 #519984  por Mordisco
 
Y se trata de unión de posesiones legítimas conforme art 2355 del CC, ¿lo decis por el tema de la usucapión?.-
 #520018  por jeanvaljean02
 
Lo decía porque la posesión en principio fue de otra persona, y como es lo que hace interrumpir la prescripción..., pero ya lo tengo reclaro, otra vez, mil gracias!!!!!!!!
Ahora estoy pensando en el tema de cuál es el monto del juicio, para calcular la tasa de justicia y demás, entiendo que es el valor del inmueble, pero no lo tengo muy claro, seguro que lo sabés, tu ayuda es invalorable, saludos!!!
JV
 #520036  por Mordisco
 
Vas por escrituracion y subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-

En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.....

Esta transcripción es parte del modelo cordialmente enviado por DANN, ver en viewtopic.php?f=2&t=40320&p=234689&hili ... on#p234689
 #521389  por jeanvaljean02
 
Buenísimo Mordisco, gracias, ¿es necesario que ofrezca como prueba un certificado de dominio y anotaciones personales?