Vas por escrituracion y subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.....
Esta transcripción es parte del modelo cordialmente enviado por DANN, ver en
viewtopic.php?f=2&t=40320&p=234689&hili ... on#p234689