Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Proveído decretando embargo como seguir?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #512888  por danmi
 
Buenas noches estimados.
En una acción de desalojo, me regularon honorarios y la contraparte vencida en costas,debe abonarme lo fijado, que ya se encuentra firme. Les transcribo el proveído para poder consultarles acerca de los pasos a seguir
"xxxxxxxxxxxx, de marzo de 2010.-

············Decrétase el embargo pedido, sobre los haberes que el demandado perciba en xxxxxxxxx, previos descuentos obligatorios y en la proporción de ley,hasta cubrir las sumas de $ 5.500 con mas la de $ 2.750, a cuyo fín líbrese oficio haciendo constar que la medida se repetirá en forma mensual y consecutiva hasta tanto se completen las sumas a embargar, debiendo ser depositadas en una cuenta a abrir en el Banco xxxxxxxx Suc. Tribunales a nombre de la suscripta y como pertenecientes a los presentes autos , previa caución juratoria que el accionante deberá prestar personalmente.-

Querría saber 1) la primera suma corresponde a los honorarios regulados, pero no sé a que a q corresponde el segundo item: me podrían indicar si es sobre los aportes? ;2) la caución juratoria la debo prestar yo?, que soy el letrado interviniente (y cuyos honorarios debo cobrar), porque allí dice el accionante; 3) la proporción sería hasta el 20% del sueldo de la condenada en costas? mensuales; 4) a partir de que vaya depositando, puedo retirar mensualmente del banco ese fondo? (teniendo en cuenta el carácter alimentario que revisten los honorarios)

Es la primera vez q me toca cobrar los honorarios a la parte condenada en costas, por ello agradecerè la ayuda de los más experimentados.

Saludos
 #512903  por antihique
 
la segunda suma ess para cubrri intereses y gastos y en gastos entra todo,notifica judiciales, y aportes,etc,etc..Tbien si hubieron previos prej C-Doc.
Ahora hay que notif al demand cunado este firme,o sea no puso ningun recurso o no apelo en el plaqzo que dice el codigo,se coswidera que esta firme y alli se oficia al empleador para que retenga y deposite.Despues para poder cobrar del expte vas atener que solicitar todo los meses se libre orden de pago judicial.
luego vas a tener que pedir se practique liquidacion y ahi vas acreditar todos los gastos.
El porcentaje varia porque no sabes si ya tiene embargos o retenciones anterior
 #513656  por danmi
 
Muchísimas gracias antihique por responderme (fue la única respuesta q tuve lamentablemente).
Mi duda radica; (de acuerdo al proveído transcripto) en saber si yo soy quien debo prestar caución juratoria, teniendo en cuenta que los honorarios me los regularon a mí.
Por favor si me pueden ayudar con este tema, ya que es la primera vez que me toca cobrar por este medio. En este c aso puntual, debo transcribir en el oficio todo este auto, dejarlo a confronte en el juzgado y después diligenciarlo? El caso tramita en Provincia y el domicilio donde debo notificar es en caba, por lo tanto es oficio ley.
Espero opiniones
Besos
 #517215  por danmi
 
Quien debe prestar caución juratoria? Por favor si alguien le tocó hacerlo. Porque el embargo fue decretado atendiendo a mi pedido para cobrar los honorarios.
 #517218  por abogado_1987
 
danmi escribió:Quien debe prestar caución juratoria? Por favor si alguien le tocó hacerlo. Porque el embargo fue decretado atendiendo a mi pedido para cobrar los honorarios.
interpreto que debe prestar caución juratoria
quien solicitó la medida cautelar ...
 #517869  por abogado_1987
 
pregunta en relación ... " .... Decrétase el embargo pedido, sobre los haberes que el demandado perciba en xxxxxxxxx, previos descuentos obligatorios y en la proporción de ley,hasta cubrir las sumas de $ 5.500 con mas la de $ 2.750, a cuyo fín líbrese oficio haciendo constar que la medida se repetirá en forma mensual y consecutiva hasta tanto se completen las sumas a embargar, debiendo ser depositadas en una cuenta a abrir en el Banco xxxxxxxx Suc. Tribunales a nombre de la suscripta y como pertenecientes a los presentes autos , previa caución juratoria que el accionante deberá prestar personalmente ... "

¿se relaciona con una ejecución de honorarios firmes / consentidos ?
 #519258  por danmi
 
BUENAS NOCHES:
Los honorarios regulados se encuentran firmes, es por eso que no entiendo lo de prestar cauciòn juratoria. Les pasó a alguno ?????
 #519420  por abogado_1987
 
interpretaría error en el auto, pues ...

499. Resoluciones ejecutables. Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o
arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla
, a instancia de parte, de
conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella,
por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en
este caso, en un testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar
por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde
o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.

500. Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
1) A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2) A la ejecución de multas procesales.
3) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.

Art. 502. - Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
CPCCN

Desde el punto de vista de su función procesal, el embargo puede ser preventivo, ejecutivo o ejecutorio. En lo que aquí interesa tratar, el embargo ejecutivo constituye la medida que el juez debe acordar en la primera providencia que dicte a raíz de la iniciación de un proceso de ejecución fundado en un título judicial o extrajudicial (arts. 500 y 529 Código Procesal), en virtud de la certeza o de la presunción de certeza del derecho que esos títulos respectivamente exhiben, no hallándose supeditado a la prestación de contracautela.
CC0201 LP 104460 RSI-44-5 I 17-3-5
Sistemas Unificados de Crédito S.A. c/ Ledesma, Antonio Eladio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

"... Algunos acuerdan al embargo del juicio ejecutivo un caracter distinto del embargo preventivo, en razon de que aquél importa una preparacion de la ejecucion y no requiere contracautela. Y asi distinguen el embargo en ejecutorio, ejecutivo y preventivo, temas sobre los que ya nos hemos manifestado ..."
(Código Procesal Civil y Comercial de la nación, anotado, concordado, comentado, T.III, pag. 505, por Enrique M. Falcon)
 #519429  por abogado_1987
 
y ...

El embargo solicitado luego de la sentencia que hace lugar a la ejecución hipotecaria debe calificarse como ejecutorio en tanto encuentra sustento en la verosimilitud del derecho en pleno, al legitimarse en un pronunciamiento consentido y en vías de ejecución. De allí que revista connotaciones disímiles y diferencias funcionales con el embargo preventivo, entre las cuales se destaca la inexigibilidad de contracautela, habida cuenta que la certeza surge del propio pronunciamiento firme y ejecutoriado.-

CC0100 SN 6298 RSI-708-3 I 28-10-3
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Ponte José Fernando s/ Ejecución hipotecaria. Incidente de escrituración y medidas cautelares
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Telechea

solicitaría que habiéndose incurrido en un error se deje sin efecto la caución juratoria ordenada a fs. .........