Buenas noches estimados.
En una acción de desalojo, me regularon honorarios y la contraparte vencida en costas,debe abonarme lo fijado, que ya se encuentra firme. Les transcribo el proveído para poder consultarles acerca de los pasos a seguir
"xxxxxxxxxxxx, de marzo de 2010.-
············Decrétase el embargo pedido, sobre los haberes que el demandado perciba en xxxxxxxxx, previos descuentos obligatorios y en la proporción de ley,hasta cubrir las sumas de $ 5.500 con mas la de $ 2.750, a cuyo fín líbrese oficio haciendo constar que la medida se repetirá en forma mensual y consecutiva hasta tanto se completen las sumas a embargar, debiendo ser depositadas en una cuenta a abrir en el Banco xxxxxxxx Suc. Tribunales a nombre de la suscripta y como pertenecientes a los presentes autos , previa caución juratoria que el accionante deberá prestar personalmente.-
Querría saber 1) la primera suma corresponde a los honorarios regulados, pero no sé a que a q corresponde el segundo item: me podrían indicar si es sobre los aportes? ;2) la caución juratoria la debo prestar yo?, que soy el letrado interviniente (y cuyos honorarios debo cobrar), porque allí dice el accionante; 3) la proporción sería hasta el 20% del sueldo de la condenada en costas? mensuales; 4) a partir de que vaya depositando, puedo retirar mensualmente del banco ese fondo? (teniendo en cuenta el carácter alimentario que revisten los honorarios)
Es la primera vez q me toca cobrar los honorarios a la parte condenada en costas, por ello agradecerè la ayuda de los más experimentados.
Saludos
En una acción de desalojo, me regularon honorarios y la contraparte vencida en costas,debe abonarme lo fijado, que ya se encuentra firme. Les transcribo el proveído para poder consultarles acerca de los pasos a seguir
"xxxxxxxxxxxx, de marzo de 2010.-
············Decrétase el embargo pedido, sobre los haberes que el demandado perciba en xxxxxxxxx, previos descuentos obligatorios y en la proporción de ley,hasta cubrir las sumas de $ 5.500 con mas la de $ 2.750, a cuyo fín líbrese oficio haciendo constar que la medida se repetirá en forma mensual y consecutiva hasta tanto se completen las sumas a embargar, debiendo ser depositadas en una cuenta a abrir en el Banco xxxxxxxx Suc. Tribunales a nombre de la suscripta y como pertenecientes a los presentes autos , previa caución juratoria que el accionante deberá prestar personalmente.-
Querría saber 1) la primera suma corresponde a los honorarios regulados, pero no sé a que a q corresponde el segundo item: me podrían indicar si es sobre los aportes? ;2) la caución juratoria la debo prestar yo?, que soy el letrado interviniente (y cuyos honorarios debo cobrar), porque allí dice el accionante; 3) la proporción sería hasta el 20% del sueldo de la condenada en costas? mensuales; 4) a partir de que vaya depositando, puedo retirar mensualmente del banco ese fondo? (teniendo en cuenta el carácter alimentario que revisten los honorarios)
Es la primera vez q me toca cobrar los honorarios a la parte condenada en costas, por ello agradecerè la ayuda de los más experimentados.
Saludos

