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  • Desalojo y regulacion...qué hago ?

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 #514632  por sanfi
 
Hola Colegas. Les comento que en un desalojo (en quilmes)salio sentencia, notifique al demandado y pedí el lanzamiento. El juez no proveyo nada sobre el lanzamiento y "previo a lo pedido" regulo honorarios para el primer abogado de la parte actora (5mil), para mí (segunda abogada de la actora, mil) y p/ el letrado del garante. Todo con más aportes e impuestos.
El proveído dice "notifiquese c/ transcripcion del art. 54 L 8904"
Pregunto:
1.-Qué cedulas tengo que hacer ?
2.-Yo tengo que notificarle los honorarios a los otros dos letrados ?
3.-Los honorarios del garante y sus aportes quien los tiene que pagar?

Alguien que sepa como sigue me puede explicar porque es mi primer desalojo y no se como sigo para el lanzamiento...
 #514643  por SRG1974
 
Mira creo que si salio ese "previo" hay que cumplirlo, por lo que debes notificar los honorarios regulados a todos los abogados. Con respecto a los honorarios del garante los debe pagar el vencido que en este caso seria el desalojado. saludos espero que te sirva.
 #514670  por sanfi
 
Hola... gracias....
O sea que hasta que no se paguen honorarios más aportes e Ingr. Brutos de los tres letrados no me ordena el lanzamiento ?
Es así...?
 #515125  por sanfi
 
Tambien tengo que notificar al garante de los honorarios que le regularon a su letrado ?
 #515270  por SRG1974
 
sisi . Lo que sucede es que, segun mi experiencia aqui en mi ciudad, los jueces antes de ordenar el desalojo, comoe s una medida que no les gusta tomar, te empiezan a demorar todo y entre otras cosas te ahcen notificar todas las resoluciones pendientes.
 #516405  por sanfi
 
Hola... me comunique con el abogado y dice que tiene que pagar los honorarios el garante !
Pero él sabe que el garante vendio la propiedad dada en garantía, jamás va a pagar nada, porque aparte nego que la firma sea suya....!
No sé que hacer... quiere cobrar la regulación entera y aparte cobrarle al garante ? puede ser eso ?
 #516407  por Pilusa
 
Hola. Notificale la sentencia a todas las partes transcribiendo el art.54 de la Ley 8904 y a cada uno de los abogados intervinentes. A tu cliente lo notificas mediante escrito. Entiendo que primero debe quedar firme la Sentencia (antes que te den el lanzamiento) y las regulaciones de honorarios.
Esperá mas opiniones
Saludos
 #516418  por sanfi
 
Hola.... sí la sentencia está firme, pke notifique al demandado solo me falta una cedula a la esposa del garante, pero tengo muchas dudas con respecto a que el garante tiene que pagarle a mi cliente los $5mil que le regularon al primer abogado...porque él sabe que es insolvente...
Mi miedo real es que el lanzamiento no me lo van a proveer hasta que no esten todos los honorarios pagos, y no sé cuanto tiempo puede pasar....
 #516601  por SRG1974
 
Mira yo creo que de ninguna manera puede el juez demorar el lanzamiento por falta de pago de honorarios, sinoi seria muy facil imepdir un desalojo. Lo unico que te esta exigiendo es la notificacion. yo que vos notificaria y pediria nuevamente que se realice le lanzamiento conforme lo ordenado en la sentencia. saludos
 #516631  por nmbb
 
sanfi escribió:Hola.... sí la sentencia está firme, pke notifique al demandado solo me falta una cedula a la esposa del garante, pero tengo muchas dudas con respecto a que el garante tiene que pagarle a mi cliente los $5mil que le regularon al primer abogado...porque él sabe que es insolvente...
Mi miedo real es que el lanzamiento no me lo van a proveer hasta que no esten todos los honorarios pagos, y no sé cuanto tiempo puede pasar....
Hola sanfi, que el juez no te provea el lanzamiento tiene que ver con el art. 21 de la Ley 6716. Esto significa que hasta tanto no se acredite el pago de los aportes previsionales e impositivos de los letrados a quienes beneficia la medida requerida (el lanzamiento), el Juez no te lo ordenará. Si las regulaciones están firmes (ojo que te pueden declara la nulidad de la notificación de los honorarios si no transcribís el art. 54 de la 8904), lo aconsejable es que tu cliente asuma el pago de las obligaciones previsionales y tributarias si pretende que desalojen lo antes posible. Siempre le queda el derecho a repetir de la parte condenada en costas. Considero que es preferible que tu cliente adelante esos importe y aguante la ejecución de los honorarios con el inmueble a su disposición. Espero te sirva. Saludos.
 #516821  por sanfi
 
Hola nmbb....Muchas gracias por tu respuesta....
O sea que los dos letrados del actor tenemos que pagar los aportes e Ing. brutos y percibir los honorarios. Esto lo puedo entender porque en las sucesiones si no estan hechos los pagos no ordena la inscripcion de la D. Hs.
Podrás orientarme en esto:
Los honorarios del letrado del garante quien los tiene que pagar ?
supongo yo que el garante ?
Y Yo le tengo que hacer esa cedula de notificacion también de esos honorarios al garante ?
----------------------
Otra.... A mí que llegue a la sentencia y voy a hacer el lanzamiento, luego de todo, me iran a regular algo más o me corresponde sólo lo que ya me regularon que es una miseria ?
La verdad nmbb que estoy un poco desconcertada con todo esto.
 #517044  por nmbb
 
sanfi escribió:Hola nmbb....Muchas gracias por tu respuesta....
O sea que los dos letrados del actor tenemos que pagar los aportes e Ing. brutos y percibir los honorarios. Esto lo puedo entender porque en las sucesiones si no estan hechos los pagos no ordena la inscripcion de la D. Hs.
Podrás orientarme en esto:
Los honorarios del letrado del garante quien los tiene que pagar ?
supongo yo que el garante ?
Y Yo le tengo que hacer esa cedula de notificacion también de esos honorarios al garante ?
----------------------
Otra.... A mí que llegue a la sentencia y voy a hacer el lanzamiento, luego de todo, me iran a regular algo más o me corresponde sólo lo que ya me regularon que es una miseria ?
La verdad nmbb que estoy un poco desconcertada con todo esto.
De nada sanfi...los honorarios del letrado debe abonarlos el garante (que me imagino habrá sido condenado en costas). Notificale la resolución que regula los honorarios, ya que, al ser condenado en costas, tiene derecho a apelar los mismos. Si no activás vos las notificaciones, nadie lo va a impulsar.
Los juicios se dividen por etapas a los fines arancelarios...no importa quién llega a la sentencia sino quién haya actuado en más etapas (en ese sentido mirá la 8904).
Seguramente te van a regular por el trámite de ejecución de sentencia. Puede llegar a ser un 40% de lo regulado por el principal.
Cualquier duda, avisame.
 #519760  por tmbk
 
Yo estoy en la misma, y el Juez no ordena el desalojo por no estar cancelados los honorarios, y el demandado está en rebeldía.