Se transmite por mortis causa, con todos los vicios de que adolecia, y forma una sola e inescindible posecion con la del heredero. Aunque este último solamente invoque su posecion veinteañal. Se puede usucapir contra condominos y si no me equivoco tambien contra coherederos si el usucapiente lleva 20 o mas años de posecion con animus domini. Ahora si unicamente sumadas las poseciones de ascendiendiente y descendiente llegan a los 20 años, estimo que los herederos podrian oponerse a que uno solo vaya a usucapir la propiedad. Que alguien me corrija esto último por favor si estoy equivocada.-