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  • REAJUSTE PENSIONADAS POLICA FEDERAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #512783  por SIPOL82
 
HOLA. ALGUIEN TENDRÍA UN MODELO POR REAJUSTE PARA PENSIONADAS DE LA POLICIA? ESTUVE LEYENDO Y HAY QUE PEDIR QUE SE REINCORPOREN CIERTAS SUMAS OTORGADOS CON CARACTER NO REMUNERATIVO CON CARACTER SALARIAL? LAS FOTOCOPIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO HAY QUE ACOMPAÑARLAS AL RECLAMO?= DE DONDE LAS PUEDO OBTENER? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #512980  por celiaEsc
 
Hola: las fotocopias del expte. administrativo, que presentaste, y te firmaron en ANSES, es válida para presentar en la justicia si tiene sello de ANSES.
Si no lo hiciste entonces, se puede tomar vista del expediente y sacar una fotocopia certificada por la persona que te atiende. Saludos
 #513101  por SIPOL82
 
Si, pero en este caso el expediente no es de Anses, ya que es pensionada de la policía federal. En donde puedo obtener las fotocopias del expediente administrativo? Alguien me podrìa orientar. Gracias.
 #513116  por celiaEsc
 
Hola quise decir LA CAJA, perdón.
c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
4814 8200 Sarmiento 1624 web; crjppf punto gov punto ar/ Saludos
 #513120  por celiaEsc
 
Una vez que haces el reclamo administrativo frente a la caja, se inicia en la:
cámara nacional de apelaciónes en lo contencioso administrativo federal,
Perdón si te confundí al principio, justo estaba hablando por teléfono Saludos :oops:
 #513155  por SIPOL82
 
Perdón que sea insistente. O sea las fotocopias del exp. administrativo las obtengo en la Caja ubicada en Sarmiento. Puede ir la titular sin necesidad de turno? y después la competencia no es del fuero de la seguridad social? ya que es el reajuste de una pensionada, (su marido era de la PFA.)?
 #513239  por celiaEsc
 
Hola: el requisito previo a a instancia judicial, es la instancia administrativa, que en estos casos se hace frente a la caja que te menciné.
(es el requisito común a todo reclamo administrativo previo reglado por el artículo 30 de la ley n° 19.549)

te dí el teléfono para que preguntaras según el tipo de trámite que tengas que hacer, cuáles son los requisitos, o fijate en la web
por ejemplo: para invocar ""inestabilidad de residencia dec 2133/91" y
"suma fija no remunerativa dec 713/92 haces el administrativo contra la caja de R, J, Pensiones de la Policía federal y luego se puede interponer recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad social.
O sea, " todo lo que se refiere a los suplementos creados por dec 2744/93 se realiza por esas vías".

Luego la Caja, o la pensionada, pueden interponer recurso extraordinario Federal s/ art. 14 inc.3 Ley 48.

La caja no le quiere reconocer los beneficios de ese decreto, 2744/93 , a los cesateados o dados de baja que quedan sin estado policial, por ello, cuando analizas un reajuste de una pensionada tienes que averiguar el origen, la causa por la cual el causante dejó la fuerza, para no pedir algo que no corresponde. (dado de baja está excluido) (desconozco si hay recursos contra esa decisión)

Para otros casos corresponde la cámara contencioso administrativo federal. No sé en cuáles.

Por eso te digo, que hagas el reclamo ante la caja si quieres el reajuste invocando la proporcionalidad del haber activo con el pasivo, por ej, va contra la caja primero y luego contra la cámara Federal de la sS.

Y más no sé. Espero haberte aclarado un poquito. (Todo aporte sirve para mantener posicionado el link,.. )saludos
 #513315  por gabriel_svr
 
Buenas tardes , te aconsejo que primariamente concurras con el cliente y un escrito de soliictud de vista y fotocopia, si no vas con el cliente tenes que ir con la carta poder certificada por policia federal (modelo que es propio de policia federal), y certificados de supervivencia de ambos ,tuyos y de tu cliente. Ahi te dan un carnecito azul que te habilita como gestor. Luego presentas un escrito (vista y fotocopia) y te autorizan en ese momento, de ahi te vas a el archivo que esta en otro edificio.
para que ubiques la caja de la policia esta enfrente al paseo la plaza, la direccion es la que te paso la colega.

saludos gabriel
 #631591  por lucylou
 
Buenos dias, al respecto tengo una duda con un caso que me llego recientemente.
Una clienta quiere hacer el reajuste de la pension de su marido fallecido, perteneciente a la PFA, en actividad al momento de fallecer en un accidente que nada tuvo que ver con su trabajo.
Paso menos de un año del hecho y hace aproximadamente 6 meses que cobra la pension.
El habia hecho el reclamo administrativo por reajuste unos meses antes de fallecer.
La consulta es la siguiente: debe hacer nuevamente el reclamo administrativo o con el que hizo el es suficiente? en este caso desde donde se cuenta el retroactivo adeudado? se puede retrotraer al periodo en que estaba en actividad? que documentacion se necesita para presentar en el reclamo administrativo y en el judicial? alguna otra sugerencia?
Agradezco mucho las respuestas, yo hago este tipo de reajustes pero hasta ahora solo de personal en actividad, si alguien necesita algun dato o modelo estan a su disposicion.
Muchas gracias!!!