Hola: el requisito previo a a instancia judicial, es la instancia administrativa, que en estos casos se hace frente a la caja que te menciné.
(es el requisito común a todo reclamo administrativo previo reglado por el artículo 30 de la ley n° 19.549)
te dí el teléfono para que preguntaras según el tipo de trámite que tengas que hacer, cuáles son los requisitos, o fijate en la web
por ejemplo: para invocar ""inestabilidad de residencia dec 2133/91" y
"suma fija no remunerativa dec 713/92 haces el administrativo contra la caja de R, J, Pensiones de la Policía federal y luego se puede interponer recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad social.
O sea, " todo lo que se refiere a los suplementos creados por dec 2744/93 se realiza por esas vías".
Luego la Caja, o la pensionada, pueden interponer recurso extraordinario Federal s/ art. 14 inc.3 Ley 48.
La caja no le quiere reconocer los beneficios de ese decreto, 2744/93 , a los cesateados o dados de baja que quedan sin estado policial, por ello, cuando analizas un reajuste de una pensionada tienes que averiguar el origen, la causa por la cual el causante dejó la fuerza, para no pedir algo que no corresponde. (dado de baja está excluido) (desconozco si hay recursos contra esa decisión)
Para otros casos corresponde la cámara contencioso administrativo federal. No sé en cuáles.
Por eso te digo, que hagas el reclamo ante la caja si quieres el reajuste invocando la proporcionalidad del haber activo con el pasivo, por ej, va contra la caja primero y luego contra la cámara Federal de la sS.
Y más no sé. Espero haberte aclarado un poquito. (Todo aporte sirve para mantener posicionado el link,.. )saludos
Celia