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  • Contrato de alquiler y el art. 1204 CC

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 #512898  por abelcaduz
 
Contrato de alquiler y el art. 1204 CC
Recuerdo para los que no me conocen que no soy abogado , soy estudiante de derecho!!..
Bueno les quiero hacer una consulta de un caso personal que estoy en juicio..
Hechos: en diciembre de 2007 alquilo por 36 meses una propiedad que eran 4 paredes (sin techo), a un precio de $350 por mes, para colocar mi taller de metalúrgica que es de lo que vivo hasta ser colegas, luego de trascurrir un año logro juntar dinero para techar la propiedad, para la cual estaba autorizado por contrato. Hasta este día todo joya ya que al hombre que me alquila le comenzaron a llenar a cabeza que $350 era muy poco que ese galpón menos de $1500 no se puede pedir.. vino a joder que quería esa plata.. y yo la saque carpiendo ya que me arruinaba mis planes yo desde el primer día que alquilo tengo en vista hacer las mejoras para poder aprovecharlas durante los 36 meses, intente llegar a un acuerdo hasta la ofrecí el doble del canon.. y no quiso.. Un mes le fui a pagar y me manifestó que no me recibía el pago por recomendación de su abogado, muy astuto, pues ese mes hice la consignación correspondiente, al mes siguiente la misma cantaleta pero decidí esperar a que me intime para pagarle y si no me recibía el pago ahí consignaba, resulta que no me intimo nunca.. va en realidad si me mando una CD la cosa es que nadie la recibió.. ni un vecino siquiera.. con eso me demando por desalojo.. la cosa es que hace un año que la venimos peloteando con mi abogado.. ya que ni siquiera este hombre es propietario ni apoderado del inmueble…
Bueno voy a lo concreto… hoy estudiando Privado II (Obligaciones) me encuentro con el art. 1204
Art. 1.204. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.
Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución
Yo entiendo que no se puede variar en el reclamo, es decir: se puede reclamar el cumplimiento y luego demandar por resolución; pero si se demandó por resolución primero entonces luego no se puede reclamar el cumplimiento.
Si esto es correcto.. veo que a mí se me demanda para que desaloje, debido a que “supuestamente no he pagado” , pero no se me demanda por cobro de los meses impago La pregunta es este hombre al pedir la resolución del contrato esta perdiendo la opción de reclamar lo que no he pagado?..
Ruego que no me manden a preguntarle a mi abogado… ya que me saca corriendo xq cree que me quiero meter en su trabajo.. y no es así… simplemente .. quiero aprender..
Saludos
Abel
 #512927  por mauricio198308
 
Abel, estás interpretando mal el artículo....fijate en la frase "transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios."
Cuando un contrato es incumplido, la parte cumplidora tiene derecho a exigir la resolución, sin perjuicio de poder reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. En resumen, te pueden rajar del lugar y ademas demandarte por daños y perjuicios.

Sin embargo, en el caso que vos planteás, yo ya observo que acá hay un vicio desde el principio, porque vos decis que la persona que te alquiló ese terreno no es la propietaria del mismo. Esto es así o yo entendí mal?
En fin, en caso de que sea como entendí, es obvio que el contrato está viciado de nulidad porque nadie puede locar un inmueble que no le pertenece. Ahí estariamos entrando en un terreno un poco más ríspido.

Un saludo!
Mauricio
 #512950  por inviguiatti
 
1) No se a que viene el 1204, pero si te intimo e inicio una accion de desalojo y vos no consignaste los alquileres, vas mal
2) Independientemente de la accion de desalojo, esta el cobro de alquileres, que el podra demandarte hasta que hagas efectiva la devolucion del inmueble en las condiciones pactadas y por loas alquileres y demas accesorios que se hubiesen devengado
3) Que no sea titular del inmueble ni apoderado, en principio, carece de importancia. Si el es el locador tiene legitimacion activa para desalojarte
4) No se como estara redactado el contrato ni las condiciones del mismo, pero en principio, si estaba estipulado en $350, no se lo puede modificar, pero si decidiste no pagar o dejar de consignar, veo complicado el poder justicar tu mora o mejor, probar la mora del acreedor (locador)
5) Retiro algo de la primer consignacion??

saludos y suerte

pd: Joya. Carpiendo.cantaleta. peloteando. Todo ok, pero fuerza estudiante para expresarse mejor :wink:
 #513024  por abelcaduz
 
mauricio198308 escribió:Abel, estás interpretando mal el artículo....fijate en la frase "transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios."
Cuando un contrato es incumplido, la parte cumplidora tiene derecho a exigir la resolución, sin perjuicio de poder reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. En resumen, te pueden rajar del lugar y ademas demandarte por daños y perjuicios.

Sin embargo, en el caso que vos planteás, yo ya observo que acá hay un vicio desde el principio, porque vos decis que la persona que te alquiló ese terreno no es la propietaria del mismo. Esto es así o yo entendí mal?
En fin, en caso de que sea como entendí, es obvio que el contrato está viciado de nulidad porque nadie puede locar un inmueble que no le pertenece. Ahí estariamos entrando en un terreno un poco más ríspido.

Un saludo!
Mauricio
Mauricio, antes que nada gracias por tu buena onda.. voy a analizar bien el art. Para ver si lo logro comprender ya que esa es mi finalidad..
Y con respecto a si la persona que me alquila es la propietaria, entendiste bien no es propietaria ni apoderada. Según mi abogado ahí es donde estamos apuntando nuestra defensa en el desalojo + que no estamos notificados (nunca nos llego la CD).
En esta demanda de desalojo en ningún momento me reclama el cobro de los alquileres adeudados… solo demanda el desalojo.. en la resolución judicial me exigirán que pague esta deuda?? o el que me alquila me tiene que hacer una demanda a parte por cobro de pesos??? Y en el caso que el juez niegue el desalojo que pasa con lo que adeudo, me lo tiene que reclamar a parte o el juez puede negar el desalojo y exigirme que pague?? De todas maneras voy a pagar.. si logro quedarme los 36 meses, en caso contrario se lo voy a tratar de poner difícil.. por que creo que me arruino el negocio.. ME COMPRENDEN
Salu2
 #513036  por mauricio198308
 
No tenes nada que agradecer. Nada le impide a la persona reclamar primero el desalojo y luego los alquileres devengados y los daños y perjuicios, por lo cual una cosa no quita la otra.

Saludos
Mauricio
 #513060  por abelcaduz
 
inviguiatti escribió:1) No se a que viene el 1204, pero si te intimo e inicio una accion de desalojo y vos no consignaste los alquileres, vas mal
2) Independientemente de la accion de desalojo, esta el cobro de alquileres, que el podra demandarte hasta que hagas efectiva la devolucion del inmueble en las condiciones pactadas y por loas alquileres y demas accesorios que se hubiesen devengado
3) Que no sea titular del inmueble ni apoderado, en principio, carece de importancia. Si el es el locador tiene legitimacion activa para desalojarte
4) No se como estara redactado el contrato ni las condiciones del mismo, pero en principio, si estaba estipulado en $350, no se lo puede modificar, pero si decidiste no pagar o dejar de consignar, veo complicado el poder justicar tu mora o mejor, probar la mora del acreedor (locador)
5) Retiro algo de la primer consignacion??

saludos y suerte

pd: Joya. Carpiendo.cantaleta. peloteando. Todo ok, pero fuerza estudiante para expresarse mejor :wink:
Estimado, antes que nada muchísimas gracias por tu tiempo, segundo me gustan las criticas y es bueno ya que en mi futura profesión es fundamental expresarse bien.. ja aja. PROMETO MEJORAR!!
Con respecto al punto 1)
Leyendo el texto del artículo 1204 interpreto que no se puede variar en el reclamo, es decir: se puede reclamar el cumplimiento y luego demandar por resolución; pero si se demandó por resolución primero entonces luego no se puede reclamar el cumplimiento.
Según Mauricio lo he interpretado mal.. por lo cual lo analizare bien..
Nunca me intimó (no me llego la CD), pero si me demandó y en la demanda no esta adjunto el acuse de recibo, yo consigne un mes luego no lo hice esperando que me intime en ese momento le ofrecería el pago si no lo acepta ahí consignaría.. Hasta el día de hoy no se me intimo por lo tanto no procedí..
Con respecto al punto 2)
Si es independiente el cobro de pesos del desalojo, entiendo que deberá hacer una acción diferente.. la cual al día de hoy después de un año sin pagar no la hizo.
Con respecto al punto 3)
Uyyy que bajón esto que decís.. ya que mi abogado a apuntalado la defensa en que la Actora le FALTA LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL ACTIVA, en merito que carece de personería suficiente para interponer demanda, atento a que no es propietario, ni apoderado del titular Dominial del inmueble objeto de este desalojo (agrega una jurisprudencia de la corte).
Con respecto al punto 5)
No ha cobrado la consignación, pero por cuestiones de ellos… no se cuales..
Repito muchas gracias por tu tiempo
Abel
 #513431  por inviguiatti
 
abelcaduz escribió:
Estimado, antes que nada muchísimas gracias por tu tiempo, segundo me gustan las criticas y es bueno ya que en mi futura profesión es fundamental expresarse bien.. ja aja. PROMETO MEJORAR!!
Con respecto al punto 1)
Leyendo el texto del artículo 1204 interpreto que no se puede variar en el reclamo, es decir: se puede reclamar el cumplimiento y luego demandar por resolución; pero si se demandó por resolución primero entonces luego no se puede reclamar el cumplimiento.
Según Mauricio lo he interpretado mal.. por lo cual lo analizare bien..
Nunca me intimó (no me llego la CD), pero si me demandó y en la demanda no esta adjunto el acuse de recibo, yo consigne un mes luego no lo hice esperando que me intime en ese momento le ofrecería el pago si no lo acepta ahí consignaría.. Hasta el día de hoy no se me intimo por lo tanto no procedí..Cuando te demando te intimo judicialmente y esto suple en este caso el plazo (que corre desde que te notifican la demanda de desalojo) de la ley de locaciones que esta estipulado en favor del locatario deudor como ultima posibilidad de redimirse de su mora no como requisito sustancial de la accion -hay jurisprudencia actual en este sentido
Con respecto al punto 2)
Si es independiente el cobro de pesos del desalojo, entiendo que deberá hacer una acción diferente.. la cual al día de hoy después de un año sin pagar no la hizo Mientras sigas en la tenecia del inmueble te puede demandar todos los alquileres caidos con todos los accesorios -intereses, gastos que esten a tu cargo segun contrato etc...
Con respecto al punto 3)
Uyyy que bajón esto que decís.. ya que mi abogado a apuntalado la defensa en que la Actora le FALTA LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL ACTIVA, en merito que carece de personería suficiente para interponer demanda, atento a que no es propietario, ni apoderado del titular Dominial del inmueble objeto de este desalojo (agrega una jurisprudencia de la corte).
Con respecto al punto 5)
No ha cobrado la consignación, pero por cuestiones de ellos… no se cuales..
Repito muchas gracias por tu tiempo
Abel
Solo te doy mi humilde opinion con los datos que me das, habla con tu abogado que el conoce bien el caso y la documentacion, el sabra guiarte, yo soy solo estudiante
saludos y suerte