Estimados, les hago la siguiente consulta. Mi clienta resulta embestida en su parte lateral trasera en momentos de ingresar a un garage. Conforme la ley de tránsito en pcia de bs as que se adhirió nuevamente a la ley 24.449, entiendo que sólo debe anticipar su maniobra y colocar luz de giro, pero no balizas -que implicaría detención-. La responsabilidad es para analizar, atento que si bien el tercero resulta embistente y en exceso de velocidad, podría entenderse que la actora se interpuso en la línea de marcha.
Aguardo sus comentarios y de contar con jurisprudencia por favor compartir.
Saludos
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Saludos
