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 #511921  por tavo30
 
Estimados, les hago la siguiente consulta. Mi clienta resulta embestida en su parte lateral trasera en momentos de ingresar a un garage. Conforme la ley de tránsito en pcia de bs as que se adhirió nuevamente a la ley 24.449, entiendo que sólo debe anticipar su maniobra y colocar luz de giro, pero no balizas -que implicaría detención-. La responsabilidad es para analizar, atento que si bien el tercero resulta embistente y en exceso de velocidad, podría entenderse que la actora se interpuso en la línea de marcha.
Aguardo sus comentarios y de contar con jurisprudencia por favor compartir.
Saludos
 #512309  por mauricio198308
 
Digamos que en casos de accidentes de transito no se puede opinar mucho sin conocer la totalidad de los hechos porque todo depende de distintas circunstancias. Por como vos lo contas, estimo que la culpa es del embistiente, por que por más que inclusive tu cliente nunca hubiese puesto el guiño, nada justifica que el embistiente no guarde la distancia reglamentaria de frenado.

Saludos
Mauricio
 #512709  por peritoenlinea
 
Tavo30, coincido con Mauricio198308, es un tanto escueto el relato de los hechos en los que se vió envuelta tu cliente. ¿Podrías ampliar con un poco más de detalle y brindar algunas características del entorno geográfico?

Saludos.