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 #509854  por Summers
 
Bueno, esta vez me mande una macana...en un sumario en provincia me dictaron el primer proveido que transfiero la parte que menciona: "··De la acción que se deduce, que tramitará por las normas del proceso sumario (Art. 320 inc. 2º, C.P.C.C.), traslado a la parte demandada por el término de DIEZ (10) DIAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo normado por los arts. 354 y 486 del CPCC., y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 484 y 59 del CPCC).

····NOTIFIQUESE con entrega de las copias respectivas (art. 120 C.P.C.C.).

El tema es que las cedulas no las hice, las copias figuran en el expediente, pero mi cleinte me habia comentado que del juzgado le habia llegado una cedula al demandado (cosa que nunca fue asi pero lo comprobe despues). El tema es que conte los plazos y presente escrito declarando al demandado en rebeldia. Claro el juez me proveyó : "Acreditado que sea lo expuesto, se proveerá lo que por derecho corresponda".

Ahora no se como arreglar la macana esta, hago las cedulas, retiro las copias y despues? Que puedo mencionar en el escrito, algo asi como endereza error, un papelon y la ultima vez que vuelvo a confiar en la palabra de un cliente.

Si alguien me da una mano o ya le paso, se lo agradezco :(
 #509889  por antihique
 
No hay taanto problema pero
priemr cuestion el demandado fue notificado??? sino ese es el priemer tramite que se hace si presentar ningun escrito ,ddezconoco como se notifica en tu jurisdiccion pero es en definitiva que la decula llegue al demandado.-
Despues hay que ver si se presenta o no,pero no hay que rectificar ninugun error , En muchas oportunidades va a sucederte que el juagdo te va a decir que no y entonces uno hace lo que corresponde y listo;gralmente no tiene consecuencias.
PERO SI OJO con el confiar en el cliente;uno tiene que manejarse con los que ve y con el sentido comun no dejar que el cliente le maneje el caso.Suerte
 #509902  por Summers
 
Hola, antes que nada gracias por responderme, no, no esta notificado, entonces directamente hago las cedulas? Esto es en San Martin, el tema es que saco las copias, dejo constancia en el expediente que retire las copias y ellos lo notifican? Mil gracias por tus palabras y si, me sirve de experiencia en no confiar en las palabras de particulares...
 #510137  por sole10
 
Summers escribió:Hola, antes que nada gracias por responderme, no, no esta notificado, entonces directamente hago las cedulas? Esto es en San Martin, el tema es que saco las copias, dejo constancia en el expediente que retire las copias y ellos lo notifican? Mil gracias por tus palabras y si, me sirve de experiencia en no confiar en las palabras de particulares...
1.-Si el demandado tiene domicilio en la jurisdicción de los Tribunales de San Martín,hacés las cédulas y las dejás para que ellos la deriven a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental (San Martin,se entiende).Verificá que las copias de traslado estén en el expte.,hay juzgados que las reservan sólo por 3 meses y luego las destruyen.

2.-Si el demandado tiene domicilio en otra jurisdicción,tenés que confeccionar la cédula,retirar la documentación de traslado y dejar la nota respectiva en el expte.Luego,ésa cédula se presenta ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Depto.Judicial que corresponda,para su diligenciamiento.
Si el domicilio a notificar está situado en Capital Federal,tenés que agregar a la cédula,que la misma tramita según ley 22.172.

Saludos !!!
 #511179  por Summers
 
sole10 escribió:
Summers escribió:Hola, antes que nada gracias por responderme, no, no esta notificado, entonces directamente hago las cedulas? Esto es en San Martin, el tema es que saco las copias, dejo constancia en el expediente que retire las copias y ellos lo notifican? Mil gracias por tus palabras y si, me sirve de experiencia en no confiar en las palabras de particulares...
1.-Si el demandado tiene domicilio en la jurisdicción de los Tribunales de San Martín,hacés las cédulas y las dejás para que ellos la deriven a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental (San Martin,se entiende).Verificá que las copias de traslado estén en el expte.,hay juzgados que las reservan sólo por 3 meses y luego las destruyen.

2.-Si el demandado tiene domicilio en otra jurisdicción,tenés que confeccionar la cédula,retirar la documentación de traslado y dejar la nota respectiva en el expte.Luego,ésa cédula se presenta ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Depto.Judicial que corresponda,para su diligenciamiento.
Si el domicilio a notificar está situado en Capital Federal,tenés que agregar a la cédula,que la misma tramita según ley 22.172.

Saludos !!!
Sole10 la verdad te pasaste, se que pregunto muchas cosas que son pavadas, pero a veces cada juzgado tiene su librito, hice tal cual como la opcion 1 que me comentaste porque el demandado tienen domicilio en san martin, despues excelente la explicacion asi no ando preguntando a cada rato. Mil gracias y buen fin de semana! :P
 #511423  por sole10
 
No son pavadas,al tema notificaciones cuesta un poco tomarle la mano.
Gracias y buen finde para vos también !!!!