DRA. ANA BELEN G. escribió:Colegas y afines, una vez mas los molesto con otra inquietud. Resulta q ya inicie la demanda, y en realidad me parece q la culpa la tuvo mi cliente. Se trata de un accidente de transito. Para mi tenia prioridad el otro. La cuestion es q yo inicio ....y cite un monton de jurisprudencia de provincia de bs as donde dice q la prioridad de paso en provincia NO ES ABSOLUTA, q ambos tenian la obligacion de frenar, q no importa si se trata de avenida o calle -o sea, de jerarquias, verdad?-. La cuestion es q la citada en gtia contesta y yo quiero tratar de arreglarlo de alguna forma. A lo concreto: me muestran los dientes y me dicen q hay jurisprudencia desde el año pasado q dice q la prioridad de paso si es absoluta, lo que yo quiero saber es si alguien q este mas canchero y actualizado q yo con este tema me diga si lo q dice la citada en gtia es verdad o no. Desde ya muchisimas gracias. Belen.
Tenga presente que soy estudiante de derecho, que aunque avanzado en la carrera, estudiante al fin.
Tengo entendido que usted es la que tiene razón en este caso. Pues la CSBA modifico su doctrina en materia de prioridad de paso. Antes adscribía a la llamada doctrina de la prioridad de paso absoluta, y actualmente, a partir del caso "Prado, Eduardo F. y otros contra Umerez, Eduardo A. y otro. Daños y perjuicios" de 2001. Con porterioridad a 2001 la SCBA ha dictado fallos en este sentido.
No obstante no puedo asegurar a ciencia cierta que otros fallos de la SCBA no hayan vuelto a cambiar de posición, y principalmente en los últimos meses. Además habrá que tener presente las circunstancias del caso como la culpa concurrente, señales de tránsito erróneas, falta de ellas, movimientos reflejos, etc.
Espero le sea útil. Saludos!