Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jurisprudencia -prioridad de paso¿es o no absoluta?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #146581  por martins
 
luchor escribió:La regla segun la ley 24449 es que quien viene por la derecha tiene el paso.Y esto es absoluto. La excepcion: La jurisprudencia ha dicho que es asi. Pero tambien ha dicho si el que venia por la izquierda llego antes a la bocacalle o ha traspuesto mas que el que venia por la derecha, entonces este principio cae. Tambien cae ante el pedido de paso, via sirenas, de un vehiculo como puede ser una ambulancia o de alguna fuerza de seguridad. saludos
Si. Igualmente fijate que el caso fue en la Prov de Bs. As., por lo tanto la noramtiva de transito aplicable es el decreto 40/07. La ley 24449 no fue adherida por la Prov de Bs. As.-
 #146621  por erick222
 
DRA. ANA BELEN G. escribió:Colegas y afines, una vez mas los molesto con otra inquietud. Resulta q ya inicie la demanda, y en realidad me parece q la culpa la tuvo mi cliente. Se trata de un accidente de transito. Para mi tenia prioridad el otro. La cuestion es q yo inicio ....y cite un monton de jurisprudencia de provincia de bs as donde dice q la prioridad de paso en provincia NO ES ABSOLUTA, q ambos tenian la obligacion de frenar, q no importa si se trata de avenida o calle -o sea, de jerarquias, verdad?-. La cuestion es q la citada en gtia contesta y yo quiero tratar de arreglarlo de alguna forma. A lo concreto: me muestran los dientes y me dicen q hay jurisprudencia desde el año pasado q dice q la prioridad de paso si es absoluta, lo que yo quiero saber es si alguien q este mas canchero y actualizado q yo con este tema me diga si lo q dice la citada en gtia es verdad o no. Desde ya muchisimas gracias. Belen.
Tenga presente que soy estudiante de derecho, que aunque avanzado en la carrera, estudiante al fin.
Tengo entendido que usted es la que tiene razón en este caso. Pues la CSBA modifico su doctrina en materia de prioridad de paso. Antes adscribía a la llamada doctrina de la prioridad de paso absoluta, y actualmente, a partir del caso "Prado, Eduardo F. y otros contra Umerez, Eduardo A. y otro. Daños y perjuicios" de 2001. Con porterioridad a 2001 la SCBA ha dictado fallos en este sentido.
No obstante no puedo asegurar a ciencia cierta que otros fallos de la SCBA no hayan vuelto a cambiar de posición, y principalmente en los últimos meses. Además habrá que tener presente las circunstancias del caso como la culpa concurrente, señales de tránsito erróneas, falta de ellas, movimientos reflejos, etc.

Espero le sea útil. Saludos!

 #146655  por dumitra
 
Belen

te recomiendo que busques información sobre el concepto de "embistente jurídico" el cual no siempre es el que embiste en los hechos.
Si bien el pcipio de prioridad fue absoluto en algun momento, hoy en la mayoría de los juzgados tiende a decaer - siempre dependiendo de los hechos y la pericia del abogado, sobre todo a la hora de recaudar y exponer las pruebas.

Saludos

 #146806  por DRA. ANA BELEN G.
 
Querida feli07, justamente, es por la observacion q vos me haces -en gran parte- q le di para adelante porque esta mal llamada "Avenida" no esta dividida, y a su vez, coincido con erick222 cuando habla de los reflejos de los conductores, las circunstancias -pues al ser un fin de semana hay autos estacionados de ambas manos, y otras circunstancias q yo podria invocar. Una vez mas, gracias a la ayuda de todos -incluso los q no nombre-, pues para mi es de un inmenso valor. Saludos a todos, Belen.
 #509581  por mauricio198308
 
A ver, hay que entender algo importante aca. Nunca los derechos son absolutos, eso es un principio constitucional. ¿Que significa eso? basicamente que siempre hay situaciones que pueden hacer que un derecho, en determinada circunstancia, no sea tal.
Con la prioridad de paso para el conductor de la derecha ocurre esto.
Lay ley 24449 lo indica en el siguiente artículo:

ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este ARTICULO. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

O sea, aca vemos que dice que la prioridad de paso es absoluta, pero 2 lineas despues te enumera las excepciones. Me parece que hay un error de redacción muy grave.

En respuesta a la última pregunta, como verás, la prioridad de paso para el conductor de la derecha cede ante el ingreso a una arteria de mayor jerarquia. Sin embargo, esto es lo expuesto por esta ley nacional de transito, tal vez no sea así en todas las jurisdicciones y de hecho, como habrás visto, la jurisprudencia en los distintos distritos cambia continuamente.

Saludos
Mauricio
 #509601  por viko
 
aca en tucuman, y segun jurisprudencia de la excma. Corte, la prioridad de paso solamente es aplicable en el caso que tanto embistente como embestido se acerquen al mismo momento a la bocacalle. Es decir: que hayan colisionado de tal manera en el centro de la arteria que sea dificl hablar de embistente y embestido.-
tal como señala la jurisprudencia de bs as. este tenor lleva a una eventual "carrera por la bocacalle" en la cual el vehiculo que mas rapido cruce la esquina, gana el centro para evitar que se le aplique la prioridad.-
entiendo que lo correcto es aplicar la prioridad de paso de manera practicamente absoluta. Sujeta a excepciones taxativas ( o al menos con criterio restrictivo) como lo hace la ley de trasnsito.-
saludos
 #509756  por DAL
 
mauricio198308 escribió: En respuesta a la última pregunta, como verás, la prioridad de paso para el conductor de la derecha cede ante el ingreso a una arteria de mayor jerarquia.
TAL REGLA O PRINCIPIO NO EXISTE!
Acabas de transcribir el articulo que en ningun momento alude a la "jerarquía de las vias" y volvés a afirmar algo que no dice el articulo!!!!!!!!
Las unicas referencias posibles a "jerarquía de vias" son PAVIMENTADA vs TIERRA, vías ferreas y SEMIAUTOPISTA.

ENTRE AVENIDA (sin semaforo o señal en contrario) Y CALLE QUE TIENE LA DERECHA, LA PRIORIDAD DE PASO LA TIENE LA CALLE!!!!!!
 #509762  por mauricio198308
 
DAL escribió:
mauricio198308 escribió: En respuesta a la última pregunta, como verás, la prioridad de paso para el conductor de la derecha cede ante el ingreso a una arteria de mayor jerarquia.
TAL REGLA O PRINCIPIO NO EXISTE!
Acabas de transcribir el articulo que en ningun momento alude a la "jerarquía de las vias" y volvés a afirmar algo que no dice el articulo!!!!!!!!
Las unicas referencias posibles a "jerarquía de vias" son PAVIMENTADA vs TIERRA, vías ferreas y SEMIAUTOPISTA.

ENTRE AVENIDA (sin semaforo o señal en contrario) Y CALLE QUE TIENE LA DERECHA, LA PRIORIDAD DE PASO LA TIENE LA CALLE!!!!!!
inciso d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
 #509824  por DAL
 
AVENIDA Y SEMIAUTOPISTA NO SON LO MISMO.

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;
s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;
y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;
 #509829  por mauricio198308
 
DAL escribió:AVENIDA Y SEMIAUTOPISTA NO SON LO MISMO.

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;
s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;
y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;
Ok, entiendo lo que significa cada cosa, pero como la ley lamentablemente no hace referencia a expresa a una avenida, interpreto que dicho inciso también cabe para ser aplicado en casos de avenidas. Sería ilógico, más allá de lo juridico, que una persona que circula por una calle tuviera prioridad ante una persona que circula por una avenida, simplemente porque por la avenida vas a 60 o 70 km y por la calle a 40....