Hola soy nueva en el foro, y como abogada.
Tengo un par de casos de jubilaciones pero tengo muchas dudas para realziar los SICAM, no se si pueden ser o no por SDM o como.
Por favor alguien que me ayude.
Gracias
A mi me cuesta un poco todavia acostumbrarme a todo esto siempre tengo miedo de meter la pata. Sicam se usa cuando la persona puede comprar por moratoria desde q cumplio 18 años hasta 09/93, quizas tamb tenga aportes q se deben c ontar tamb, c on esto debe sumar 30 años de aportes como pide la l ey, si no le ancanza compra años por sdm q se pagan $43 pesos al contado por mes q necesite. Espero haberte ayudado, sino subi algun caso practico y te ayudan. Saludos Samanta
REINA2577 escribió:Hola soy nueva en el foro, y como abogada.
Tengo un par de casos de jubilaciones pero tengo muchas dudas para realziar los SICAM, no se si pueden ser o no por SDM o como.
Por favor alguien que me ayude.
Gracias
hola:
Yo de Sicam no se mucho, pero en lo demas que pueda ayudarte, con mucho gusto.
saludos
Construyamos un mundo mejor. Más justo, donde las personas respeten a las personas, con tolerancia y sin permisividad.
Hola. Gracias por las respuestas.
Les detallo un poco más.
Tengo una señora que tiene fecha de nacimiento el 12/04/1949.
No tiene aportes ni en realción de dependencia ni como autónomo.
Tengo entendido que con la ley 24476, solo se puede comprar hasta 09/1993.
Tiene 7 años de declaración jurada y 6 meses de excedente de edad. O sea que tiene que compar 22 años y 6 meses
La situación de revista sería del 05/1967 al 10/1996
Y no me alcanza. Admás no sé como seguir, para hacer por ama de cas.
Si me ayudan se los agradecería.
no lei a fondo los datos que tenés, pero si te faltan años o meses podés comprar por sdm desde 4/2000 en adelante .Va por fuera de Sicam. Lo acreditas con el tiket de pago el día del turno en anses.
Por sicam tenes q comprar desde 05/67 a 09/93,lo q falta tenesq comprarlo por sdm al contado, con los formularios 102 $ 20 y formulario 575 $ 23 se retiran en afip se paga en pago facil, pero primero tenesq pagar esto y luego confeccionar el sicam, ahi pagas la 1 º cuota de la moratoria y despues sacas el turno en anses, llevando todo esto. Avisame si no comprendes bien.
Por lo que lei en tu caso tene cuidado con el tema de la declaración jurada. Fijate cuando es el ultimo año de aportes al contado por SDM y toma ese año como art 38 porque ese sería el año de cese.
Suerte
La clienta vino ayer, y me dijo que realice la jubilación que ella la quiere. Con esto de que hay que declarar el empleador, me dijo que ella trabajó para un matrimonio que ahora no está en el país. Como hago?