Modelo de expresión de agravios
(Nos limitaremos a un modelo simple en el cual se hará una crítica a los hechos y una crítica al Derecho). Tene en cuenta el articulo por el cual te lo concedieron y la critica a la que hago referencia es en relacion a los hechos y|o derecho, expuesto en LA SENTENCIA, por lo tanto fijate si fue una erronea interpretacion y valoracion de la prueba o del derecho siendo necesario ver si se corresponde con lo probado efectivamente, por ej documental, informativa, testimonial, etc. Transcribi en negrita la parte de la sentencia q te agravia y debajo pones el por q te poduce un perjuicio o por q es erroneo lo valorado e interpretado.
EXPRESA AGRAVIOS.
Excma. Cámara:
Juan Carlos Núñez, por su propio derecho, con domicilio constituido junto a mi letrado patrocinante, Dr. Pablo Lucero, C.P.A.C.F. To. 48, Fo. 742, en Lavalle 1225, 4to. piso, of. A, en los autos caratulados "Núñez, Juan Carlos clAfonso, Luis Salvador s/sumario", a V.E. digo:
1. Objeto. Que en tiempo y forma vengo a fundar los agravios que hacen a mi derecho. 11.1. Introducción. El a quo ha equivocado la fijación de los hechos a tenor de las pruebas producidas.
En este proceso se pretendía .....
e..
11.6. El a quo ha establecido que el automotor cuando chocó iba a una velocidad de 10 kms. aproximadamente.
Funda su conclusión en la pericial y en los testigos de la demandada, sin considerar los testigos de Ia actora. Ahora bien, el perito hace su apreciación en base a las fotografías obrantes en el expediente y no ha revisado el automóvil, los testigos de la demandada Juan González y José García no pudieron explicar por qué razón se encontraban en la zona a esa hora, cómo estaba el tiempo, visibilidad, tipo de pavimento, tipo de semáforos, etcétera. Ciertamente que la prueba pericial de modo estático puede ser superior a la testimonial y que el apoyo de otra prueba puede darle verosimilitud. Pero en el caso que nos ocupa, desde el punto de vista dinámico, los testigos de la actora son una prueba netamente superior. En primer lugar, estaban en el lugar del siniestro los hermanos Semáforo y Luisiño Peralta, que tienen un negocio de taUer de reparación de automotores a la caile, justo en el lugar donde se produjo el accidente.
Ellos declararon que lo vieron, explicaron por qué estaban en ese momento en el lugar y además uno de ellos manifestó que tuvo que saltar para no ser embestido.
Manifestaron que el automóvil que produjo el accidente venía en el momento del impacto a unos cincuenta kilómetros por hora. Los testigos han sido corredores de turismo de carretera como es de público y notorio lo que los hace altamente calificados para determinar la velocidad. Además se suma a ello que la señorita Lucía Masterrosa se encontraba en el balcón del primer piso de su casa que queda enfrente del taller mecánico y manifestó ver el accidente y que el vehículo que embestía lo hacía a gran velocidad.
Todo ello demuestra que la fijación de los hechos en este punto por el juez de primer grado no ha sido correcta.
(La crítica a la fijación de los hechos debe ser realizada concretamente, explicando el porqué de la errónea fijación hecha por el juez y la superioridad del planteo que se realiza en el alegato desde del punto de vista lógico, científico y experiencial).
111. Segunda cuestión. Errónea subsunción jurídica.
111.1. El a quo ha fallado en la subsunción jurídica, esto es en la aplicación de la norma al caso concreto. Ha distribuido la responsabilidad de los autores del daño de manera mancomunada. Al respecto rige el
plenario que establece que la responsabilidad de los coautores de un cuasidelito es solidaria (CNCiv., en pleno, 7-XlI-1965, "Brezca de Levy, Gracia c/Gas del Estado s/daños y perjuicios"; L.L., 120-774; J.A., 966-1-13 1 966-1-13 1; E.D., 13-145).
(La crítica a la aplicación de la norma tiene básicamente dos parámetros, o la norma ha sido mal aplicada o la interpretación sobre ella es incorrecta. En ambos casos puede compararse la norma con la que corresponde o usar la jurispmdencia como apoyo de la tesis que se sostiene).
IV. Petitorioo. Por todo lo expuesto de V.E. solicito:
a) Se tenga por presentado en tiempo y forma la expresión de agravios y previo traslado a la contraria;
b) se dicte sentencia revocando la de primera instancia en la forma pedida y haciendo en consecuencia lugar a la demanda en todas sus partes.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA