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 #506880  por danieldoc
 
Hola, necesitaria que alguien me indique si en un daños y perjucios, en que yo soy la parte demanda, y en la cual interpuse una excepcion de conciliacion y que el juzgado me la concedio condenando a la actora en costas, esta apelo y le fue concedido en relacion (19/2) y cuatro dias (23/2 )despues presento el memorial en primera instancia. PREGUNTA , la apelación no deberia haber sido concedida libremente ya que se trataria de una sentencia definitiva y si de haber siso asi puedo pedir que se modifique la apelación como libremente? o no vale la pena ? recien mañana 26/2 voy ver el memorial, cualquier dato o asesorarimiento al respecto lo agradesco desde ya. Daniel
 #507156  por mordecai
 
mira...solo se concede libremente contra la sentencia definitiva....Si el Juzgado sólo resolvió la excepción, está bien concedido en relación, pero si ya se cerró la etapa probatoria, se certificaron pruebas y se dictó sentencia, la concesión del recurso lo es "libremente"....Saludos
 #507462  por danieldoc
 
gracias por la informacion, el tema es que no se llego a la prueba, interpuse la excepcion al contestar la demanda y me hicieron lugar, condenando al actor al pago de costas y al archivo del expediente. mi duda es que si es una sentencia definitiva o interlocutoria debia ser otorgada la apelacion libremente, hoy retire el memorial tengo tres dias para contestar me vence el miercoles o el jueves dos primeras ?daniel
 #507516  por lolo011
 
Hola fijate que es bien clara la ley cuando el Art. 243. dice - El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente.
luego sigue,....En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Fijate con que efecto lo concedieron, y te vas a tener q notificar del traslado de los agravios y poder hacer tus descargos y oposiciones, para que cuando suba a camara se escuchen las dos campanas.
Suerte
 #508007  por danieldoc
 
gracias lolo, sin la intención de abusar tendrias un modelo, yo hice uno pero tengo dusas si es como contestar la demanda, comienzo negando los hechos, haga un relalato, etc. ?
 #508360  por lolo011
 
Modelo de expresión de agravios
(Nos limitaremos a un modelo simple en el cual se hará una crítica a los hechos y una crítica al Derecho). Tene en cuenta el articulo por el cual te lo concedieron y la critica a la que hago referencia es en relacion a los hechos y|o derecho, expuesto en LA SENTENCIA, por lo tanto fijate si fue una erronea interpretacion y valoracion de la prueba o del derecho siendo necesario ver si se corresponde con lo probado efectivamente, por ej documental, informativa, testimonial, etc. Transcribi en negrita la parte de la sentencia q te agravia y debajo pones el por q te poduce un perjuicio o por q es erroneo lo valorado e interpretado.

EXPRESA AGRAVIOS.
Excma. Cámara:
Juan Carlos Núñez, por su propio derecho, con domicilio constituido junto a mi letrado patrocinante, Dr. Pablo Lucero, C.P.A.C.F. To. 48, Fo. 742, en Lavalle 1225, 4to. piso, of. A, en los autos caratulados "Núñez, Juan Carlos clAfonso, Luis Salvador s/sumario", a V.E. digo:

1. Objeto. Que en tiempo y forma vengo a fundar los agravios que hacen a mi derecho. 11.1. Introducción. El a quo ha equivocado la fijación de los hechos a tenor de las pruebas producidas.
En este proceso se pretendía .....
e..
11.6. El a quo ha establecido que el automotor cuando chocó iba a una velocidad de 10 kms. aproximadamente.
Funda su conclusión en la pericial y en los testigos de la demandada, sin considerar los testigos de Ia actora. Ahora bien, el perito hace su apreciación en base a las fotografías obrantes en el expediente y no ha revisado el automóvil, los testigos de la demandada Juan González y José García no pudieron explicar por qué razón se encontraban en la zona a esa hora, cómo estaba el tiempo, visibilidad, tipo de pavimento, tipo de semáforos, etcétera. Ciertamente que la prueba pericial de modo estático puede ser superior a la testimonial y que el apoyo de otra prueba puede darle verosimilitud. Pero en el caso que nos ocupa, desde el punto de vista dinámico, los testigos de la actora son una prueba netamente superior. En primer lugar, estaban en el lugar del siniestro los hermanos Semáforo y Luisiño Peralta, que tienen un negocio de taUer de reparación de automotores a la caile, justo en el lugar donde se produjo el accidente.
Ellos declararon que lo vieron, explicaron por qué estaban en ese momento en el lugar y además uno de ellos manifestó que tuvo que saltar para no ser embestido.
Manifestaron que el automóvil que produjo el accidente venía en el momento del impacto a unos cincuenta kilómetros por hora. Los testigos han sido corredores de turismo de carretera como es de público y notorio lo que los hace altamente calificados para determinar la velocidad. Además se suma a ello que la señorita Lucía Masterrosa se encontraba en el balcón del primer piso de su casa que queda enfrente del taller mecánico y manifestó ver el accidente y que el vehículo que embestía lo hacía a gran velocidad.
Todo ello demuestra que la fijación de los hechos en este punto por el juez de primer grado no ha sido correcta.

(La crítica a la fijación de los hechos debe ser realizada concretamente, explicando el porqué de la errónea fijación hecha por el juez y la superioridad del planteo que se realiza en el alegato desde del punto de vista lógico, científico y experiencial).

111. Segunda cuestión. Errónea subsunción jurídica.
111.1. El a quo ha fallado en la subsunción jurídica, esto es en la aplicación de la norma al caso concreto. Ha distribuido la responsabilidad de los autores del daño de manera mancomunada. Al respecto rige el
plenario que establece que la responsabilidad de los coautores de un cuasidelito es solidaria (CNCiv., en pleno, 7-XlI-1965, "Brezca de Levy, Gracia c/Gas del Estado s/daños y perjuicios"; L.L., 120-774; J.A., 966-1-13 1 966-1-13 1; E.D., 13-145).

(La crítica a la aplicación de la norma tiene básicamente dos parámetros, o la norma ha sido mal aplicada o la interpretación sobre ella es incorrecta. En ambos casos puede compararse la norma con la que corresponde o usar la jurispmdencia como apoyo de la tesis que se sostiene).

IV. Petitorioo. Por todo lo expuesto de V.E. solicito:
a) Se tenga por presentado en tiempo y forma la expresión de agravios y previo traslado a la contraria;
b) se dicte sentencia revocando la de primera instancia en la forma pedida y haciendo en consecuencia lugar a la demanda en todas sus partes.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
 #508367  por lolo011
 
La exposicion q te puse referente a los hechos y derecho y critica copiando las partes de la sentencia q t agravian es si sos vos quien apela, PERO, leyendo nuevaente tu post, ya se te paso el plazo para apelar algo y aparte no t convenia, pues entonces usa ese modelo criticando los agravios del actor haciendo uso de los fundamentos del juez. Respecto de si podes pedir q se conceda libremente, no sos quien lo solicito, y por otro lado no te conviene q lo concedan libremente ya que en esa situacion puede ampliar prueba y demas en cambio en relacion se limita a lo manifestado. suerte
 #508377  por lolo011
 
Ojo tene en cuenta q solo vas a contestar, entonces pone CONTESTA TRASLADO
y debajo el encabezado normal. Luego te referis a las impugnaciones que hace el actor solo a esas, y te basas en las pruebas d autos, el por que no es como lo manifiesta el actor y hacete eco tambien de lo q consideres q te ayude y concuerde con tu contestacion. Los anteriores q te envie, era por si tambien apelabas, pero manejalo de esta forma.