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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #505290  por Gonzalo77
 
Alguien me podria decir que ley obliga al pago del sueldo para quien se accidente en el trabajo, porq tengo entendido que los primeros 6 meses los tiene que abonar el empleador y luego la art. por seis meses mas..
si alguien me puede confirmar eso..muchas gracias
 #505298  por sergiosky
 
lee el art. 13 inc. 1 de la ley de riesgo del trabajo.
saludos.
 #505367  por Gonzalo77
 
gracias Sergio ahí lo leí,. pero tengo una duda en un caso q me consultan el empleador le pago al trabajador durante 6 meses y ahora le dice q no le paga mas q a partir de ahora y hasta q le den el alta corresponde q le pague la art., el art. q me decis dice q el empleador solo debe pagar por los primeros diez días..
saludos y gracias por responder
 #505524  por eli2010
 
art 13 LRT

La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que. en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
 #505684  por Gonzalo77
 
sisi está bien, ahora cual puede ser el motivo por el cual la empresa le pago el sueldo durante 5 meses?
mira el accidente fue a fines de septiembre y hasta febrero le pago la empresa q ahora dice q no le tiene q pagar mas, ovbio q no tiene el alta todavia, y q ahora en mas le paga la art.
 #505991  por sergiosky
 
pues no se, creo que el art. 13 es bastante claro
 #772164  por maria soledad
 
sergiosky escribió:pues no se, creo que el art. 13 es bastante claro
Hago una consulta al respecto:
un trabajador de consorcio tiene un accidente laboral en febrero del 2011, se fractura un brazo lo atiende la ART , le dan el alta sin incapacidad, tiene una rcaida, reingresa a la art. otra vez le dan el alta sin incapacidad, reclama a la comision medica, esta le dictamina prestaciones en especie incapacidad tipo temporaria no corresponde ponderacion.

El asunto es que este hombre tiene secuelas y quiere que le determinen un % por incapacidad que no se lo dio la comision medica pero le reconocio el accidente laboral

SE JUBILO en agosto y ya no trabaja para su empleador.NO HAY VINCULO LABORAL

la art. le envìa una carta documento donde le dice que se presente a recibir las prestaciones medicas dictaminadas por la comision medica mis preguntas son:
tiene que pesentarse a recibirlas ?
aclaro que èl no quiere porque lo trataron mal y empeoraron su situacion
en la carta docto la art No le menciona las prestaciones dinerarias, estimo que le corresponden
pero quien se las paga ahora que esta jubilado? la art.? o su ex empleador?
si el dictamen