sergiosky escribió:pues no se, creo que el art. 13 es bastante claro
Hago una consulta al respecto:
un trabajador de consorcio tiene un accidente laboral en febrero del 2011, se fractura un brazo lo atiende la ART , le dan el alta sin incapacidad, tiene una rcaida, reingresa a la art. otra vez le dan el alta sin incapacidad, reclama a la comision medica, esta le dictamina prestaciones en especie incapacidad tipo temporaria no corresponde ponderacion.
El asunto es que este hombre tiene secuelas y quiere que le determinen un % por incapacidad que no se lo dio la comision medica pero le reconocio el accidente laboral
SE JUBILO en agosto y ya no trabaja para su empleador.NO HAY VINCULO LABORAL
la art. le envìa una carta documento donde le dice que se presente a recibir las prestaciones medicas dictaminadas por la comision medica mis preguntas son:
tiene que pesentarse a recibirlas ?
aclaro que èl no quiere porque lo trataron mal y empeoraron su situacion
en la carta docto la art No le menciona las prestaciones dinerarias, estimo que le corresponden
pero quien se las paga ahora que esta jubilado? la art.? o su ex empleador?
si el dictamen