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  • Resp. de Hospital publico por mala praxis

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 #501143  por viko
 
Colegas:
se me ha presentado un caso delicado; y me planteo en estos momentos la duda mas importante, a mi entender, de mi corta carrera.
la mano viene asi:
tengo que iniciar una demanda de mala praxis medica contra un hospital publico, por un hecho dañoso acaecido hace cinco años aprox. se trata de mala atencion en un parto programado, que desencadena en secuelas graves para el bebé.-
pero no se si encararlo como responsabilidad contractual o extracontractual. ese es el problema.-
en general la doctrina se inclina en casos de mala praxis, como responsabilidad contractual. Pero hay fallos recientes de la corte suprema de Bs. As. que la toman como responsabilidad extracontractual siempre que se trate de hospital publico, sin mayores distinciones.
si fuese privado, no habria duda que es resp. contractual. Pero como es publico... :?
Aca hay consentimiento del paciente en recibir el tratamiento. Es gratuito, pero consentimiento al fin.
porqué la duda mas delicada?? : pues por la prescripcion de la accion. si es extracontractual, prescribio. sino, aun estoy a tiempo (salvo ley o doctrina administrativa que yo desconozca)
asi que cualquier ayuda con respecto a : responsabilidad del hospital publico, caracter contractual o extracont. de la misma y prescripcion que tengan para conmigo , sera bienvenida.-
saludos y espero sus respuestas
PD: soy de Tucuman, asi que puedo zafar todavia del fallo de bs.as....espero :)
 #501411  por enzo fernando costa
 
La responsabilidad médica surge siempre de un vínculo contractual; así lo aprecia el derecho romano-germánico europeo, desde el caso princeps de la Cour de Cassation francesa (1936), a la que con muy buen criterio siguió la nuestra. Lo que pasa es que, para quienes enfocamos el fenómeno sociológico-asistencial desde la realidad local, no ha pasado desapercibido el hecho disvalioso de que uno es el verdadero obligado y responsable contractual (Estado, obra social, ente prepago, etc.), y otro el médico que queda involucrado por su intervención laboral. De allí el planteo de tener una conceptualización diferencial para el empleador y para el trabajador. También de allí una tercera intromisión de los "avivados" que quieren retrotraer todo a la extracontractualidad, para beneficio de las negligencias institucionales.
Vos dale para adelante con toda la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, que es clara e incontestable; que el Estado quiera zafar con teorías distorsivas, es otro cantar.
 #501737  por viko
 
gracias por la respuesta colega. la tendre en cuenta.-
estuve hablando ayer con la clienta y con el medico perito de consulta, y estoy cada vez mas convencido de la procedencia de la accion
sí!... le voy a dar para adelante. tambien considero que es una responsabilidad contractual del estado. Quizas contrato administrativo, quizas gratuito. pero para mi la atencion de un hospital publico es contractual.
otra duda: el hecho de estar ante una posible resposabilidad contractual administrativa (quizas no civil comun) afecta el plazo de prescrpcion en algo??
bueno. desde ya gracias a todos los foristas, y estimaré todo aporte al tema. saludos :D
 #501755  por PsicologiaForense
 
Hola, bueno ya te están respondiendo las cuestiones jurídicas, por mi parte solo te puedo sugerir que en el caso de iniciar la demanda no dejes de incluir el rubro de daño psíquico, que pidas técnicas de psicodiagnóstico que no sean las más habituales, que estés atento a lo que pasa con la historia clínica y que haya un asesoramiento de un médico y un psicólogo de tu confianza, porque el espíritu de cuerpo entre los médicos, enfermeros y demás en un hospital es más que evidente en estas causas. Te sugiero que averigus si los peritos designados son prestadores de la obra social involucrada, si la hubiera...
Suerte.
 #501762  por enzo fernando costa
 
Vico:
En la mejor doctrina, la responsabilidad del Estado es civil, por cuanto actúa como prestador hacia un paciente (habitante), y no como administrador ante un administrado. Lo que, por supuesto, no te va a librar de que tus demandados se aferren a una prescripción "administrativa", que por un caprichoso antojo pretenderán que tiene una prescripción de cinco años, como si de una expropiación se tratase. La capacidad rioplatense para embrollar y confundir es antológica.
 #502545  por enzo fernando costa
 
Me veo precisado a hacer una aclaración sobre lo expuesto en mis anteriores respuestas al planteo de Viko. Ello se debe a que algún colega que refiere dedicarse a la defensa institucional y administrativa me ha manifestado privadamente su disgusto por los epítetos ("avivados", "caprichoso antojo"), y dice, -muy acertadamente- que no entiende por qué me refiero así a lo que no es sino el razonable ejercicio de una esgrima procesal perfectamente legítima.
En cierta forma tiene razón, ya que la brevedad de los "posts", y el tiempo que apremia a menudo no dejan tiempo para explicar las motivaciones.
Así que me explico ahora: :
Cuando nuestra jurisprudencia, siguiendo a su precedente francesa del año 1936, en nuestro caso princeps "Haydar de Saleh C/Bruno s/daños y perjuicios", reconoció el carácter contractual del vínculo asistencial médico-paciente, lo hizo impelida por una palmaria realidad biológica, más que por un sutil razonamiento jurídico. El Tribunal cayó en la cuenta de que si la acción por los daños biológicos producidos por una radiación de uso médico había de prescribir a los dos (2) años, se produciría el efecto disvaliosísimo de ignorar brutalmente que muchas consecuencias y procesos de daño biológico tardan años en manifestarse. Tal el caso de los efectos de las radiaciones, que devienen a lo largo de los años, y a través de un proceso insidioso que desorienta largo tiempo a los mismos médicos, hasta que caen en la cuenta de la verdadera causa de los males que aquejan al paciente. Otro tanto se podría decir de enfermedades como la lepra, que tienen un período de incubación de años, o de las consecuencias de una contaminación con virus de la hepatitis B, o del SIDA, que puede pasar clínicamente desapercibida largo tiempo hasta que se manifiesta catastróficamente. Otro ejemplo: en un caso que conduje personalmente, (R., A. c/Obra Social XX", expte. Nº 21.816/96, justicia nacional en lo Civil), la damnificada, mujer de 38 años casada, a quien se le habían resecado los ovarios conjuntamente con todo el útero en el tratamiento de un mioma uterino -sin recabar su consentimiento informado, y sin explicar el porqué de una decisión quirúrgica extensa, frente a una lesión circunscripta y benigna-, fue desarrollando una insidiosa menopausia inducida, sin que los médicos dieran en la tecla durante más de cinco años, hasta que cayeron en la cuenta de que a los cirujanos se les había ido la mano.
Es por esta razón de índole biológica -que los juristas dedicados al tema no pueden ignorar-, que el apasionamiento me lleva a calificar de "avivada" poco ética a la pretensión de reducir la prescripción de la acción a dos, tres, o cinco años. ¿Me explico...?
 #502579  por viko
 
Que puedo decir, enzo?
gracias.
conta con este colega para lo que necesites... :)
cuando arme bien armadito el tema en la demanda, voy a contarles como sigue el caso
saludos