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 #501433  por pampa2008
 
hola, hace poco qu e me recibí y estoy empezando. Tengo que diligenciar un oficio al registro de la prop y otro a la municipalidad. Estoy en la pcia de Bs As. Como lo hago? Ya lo confeccioné, lo presenté al juzgado y lo sellaron pero no lo dejaron a confronte. Como sigo??


GRACIAS !!!!!
 #501722  por abogado_1987
 
pampa2008 escribió:hola, hace poco qu e me recibí y estoy empezando. Tengo que diligenciar un oficio al registro de la prop y otro a la municipalidad. Estoy en la pcia de Bs As. Como lo hago? Ya lo confeccioné, lo presenté al juzgado y lo sellaron pero no lo dejaron a confronte. Como sigo??
GRACIAS !!!!!
Pampa, no entendí " ... no lo dejaron a confronte ... ", pero

interpreto que existen dos posibilidades

1. está firmado el oficio (puede estar en una canastilla de oficios, en el expte, en una carpeta, etc)
preguntaría en mesa de entrada donde están los oficios firmados ...

2. está observado el oficio (puede estar en una canastilla de oficios, en el expte, en una carpeta, etc)
preguntaría en mesa de entrada donde están los oficios observados ...
 #501740  por pampa2008
 
Gracias por contestarme, te cuento.
Lleve 3 oficios a mesa de entradas, uno para el reg de la prop, otro para la municipalidad y otro para Aguas. El único que me dijo que tenía que dejar a confronte era el del reg. de la prop pero no lo dejé porque fue observado en ese momento, faltabanunos datos. Los otros dos los selló y me los devolvió. Los tengo que diligenciar yo? como lo hago? gracias
 #501786  por sole10
 
pampa2008 escribió:hola, hace poco qu e me recibí y estoy empezando. Tengo que diligenciar un oficio al registro de la prop y otro a la municipalidad. Estoy en la pcia de Bs As. Como lo hago? Ya lo confeccioné, lo presenté al juzgado y lo sellaron pero no lo dejaron a confronte. Como sigo??


GRACIAS !!!!!
Si los oficios fueron sellados sin pasar a confronte,son pedidos de informes,seguramente.
Y,si...los tenés que presentar en la delegación correspondiente,que te firmen y/o sellen y fechen una copia para vos,que luego adjuntaras al expte.para que quede constancia del diligenciamiento.
 #501827  por pampa2008
 
gracias por tu respuesta, pero una pregunta, esos informes ya los tengo sellados por mesa de entradas, entonces tengo que llevarlos yo , es decir, diligenciarlos?
 #501864  por sole10
 
pampa2008 escribió:gracias por tu respuesta, pero una pregunta, esos informes ya los tengo sellados por mesa de entradas, entonces tengo que llevarlos yo , es decir, diligenciarlos?
Si o podes hacerlo mediante una gestoría.
 #501868  por mordecai
 
hola como estas....te cuento un poco, tenes oficios que se deben dejar a confronte del Juez y/o Secretario, y otros (pedidos simples de informe) que los puede firmar el abogado (art.398 CPCC y 400 del Cod. Proc. Nación)...Los que ordenan alguna medida los firma el Juez y/o Secretario y se dejan a confronte.. Si pasa el mismo, los retiras por canastilla y los diligencias antes quien corresponda. Si si requiere un simple informe, lo confeccionas, lo firmas, transcribis el auto que ordena el oficio y lo presentas en la mesa de entradas y pedis que te lo sellen, le van a poner el sello medalla, dejas la nota en el expediente y lo llevas al organismo que va dirigido, te quedas con una copia sellada por el organismo (que te pongan la fecha de recepción y quien lo recibe) y la otra se la dejas al organismo.....
Espero te haya servido, saludos y cuando necesites, consultame....
 #502020  por abogado_1987
 
pampa2008 escribió:Gracias por contestarme, te cuento.
Lleve 3 oficios a mesa de entradas, uno para el reg de la prop, otro para la municipalidad y otro para Aguas. El único que me dijo que tenía que dejar a confronte era el del reg. de la prop pero no lo dejé porque fue observado en ese momento, faltabanunos datos. Los otros dos los selló y me los devolvió. Los tengo que diligenciar yo? como lo hago? gracias
Pampa, los tenés que diligenciar vos o por gestoría ...

ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES
Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.

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