pampa2008 escribió:Gracias por contestarme, te cuento.
Lleve 3 oficios a mesa de entradas, uno para el reg de la prop, otro para la municipalidad y otro para Aguas. El único que me dijo que tenía que dejar a confronte era el del reg. de la prop pero no lo dejé porque fue observado en ese momento, faltabanunos datos. Los otros dos los selló y me los devolvió. Los tengo que diligenciar yo? como lo hago? gracias
Pampa, los tenés que diligenciar vos o por gestoría ...
ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES
Art. 400. -
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
