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  • EJECUCION DE ALQUILERES URGENTE!!!!

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 #500947  por adrianne
 
Hola a todos queria preguntarles acerca de lo siguiente:
Yo en una ejecucion de alquileres cuando inicie el juicio pedi el embargo y en el despacho me sacan en el despacho:

a lo peticionado en el pto. ix, previamente, cúmplase con lo previsto por el art. 209, inc. 2ø) del cód. procesal.- q es esto q transcribo debajo y no entiendo

2) que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuído al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos (2) testigos.
Con la demanda acompañe el contrato de locacion cdo lo inicie y las cartas documento.

La demandada no se presento a reconocer firma el año pasado y el plazo para reconocerla se vencio . Nunca se presento nadie ni en este juicio ni en el desalojo. Solo hubo una comunicacion del patrociinio diciendo q la locataria les habia entregado la llave. Pero nunca se presento ni hizo la entrega en el expte.

1.Q pasa si la garante vendio el inmueble ????

2. Q tengo q hacer con esto q me pide el juzgado? (Art 209 inc 2 CPCC agradezco ayuda Adri
 #500977  por simpleestudiante
 
La verosimilitud del derecho invocado significa que la petición que se hace tenga cierta apariencia de derecho o (que voy a tener razón), lo que deberá ser demostrado al juez. Para esto lo que se ofrece es la información sumaria, a través de testigos que van a declarar acerca de la apariencia del dcho. que se invoca, lo que funciona de la siguiente manera: el abogado toma la declaración en su estudio a los testigos, éstos la firman, y luego se llevará la declaración de éstos al juzgado para que el juez los llame a que ratifiquen o nieguen su declaración. Estos testigos deberán ajustarse a las normas generales del Código respecto de este tipo de prueba (ej. jurar decir la verdad).

Lo tomé de otra explicación asique por las dudas esperá alguna respuesta más. Suerte!
 #501259  por adrianne
 
Abogado aprovecho para preguntarte tengo q presentar igual la info sumaria de los 2 testigos en el juicio de ejecucion de alquileres aunque no c haya presentado nunca ni la demandada ni la garante? para lograr q me autoricen a embargar el inmueble dado en garantia? Gracais Adri
 #501596  por abogado_1987
 
adrianne escribió:Abogado aprovecho para preguntarte tengo q presentar igual la info sumaria de los 2 testigos en el juicio de ejecucion de alquileres aunque no c haya presentado nunca ni la demandada ni la garante? para lograr q me autoricen a embargar el inmueble dado en garantia? Gracais Adri
Adri, interpreto que tenés que cumplir con lo ordenado por el juzgado para poder solicitar embargo preventivo ...

ARTICULO 209°: Procedencia. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes:
...
2°) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos.