Hola amigos del portal les comento que soy nuevo y requiere de su experiencia y predisposición para poder resolver el siguiente tópico de la mejor manera. Entre otras cosas les cuento que leyendo en el presente portal sentí una gran admiración por el miembro abogado 1987. Si, se pondría en contacto con migo me encantaría. Bueno les paso a comentar el caso:
Nos encontramos del lado de la parte actora, quien otorgo en los años noventa una propiedad en locación vencido los dos años se rescinde el contrato, cuestión que los locatarios no deseaban retirarse del domicilio por ende se procede a efectuar el juicio de desalojo por contrato vencido. (Con otro letrado), se interpone por la parte demandada excepción de falta de personería en razón que los actores) herederos) no acreditaron el vínculo mediante una declaratoria de herederos. Ante esto se iniciaron distintos intentos de convenir con los ocupantes. Se hicieron denuncias penales sin éxito. Pero es aquí donde concurren a nuestro estudio: En primer lugar intimo mediante CD. A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, NO TENIENDO contestación alguna. Luego me apersono con escribano al efecto de constatar el estado de la ocupación, teniendo como resultado la manifestación expresa de una de las ocupantes: --estamos por la buena voluntad de los herederos. ¿Cómo se toma esto? ¿QUÉ ACCIÓN ME ES MÁS CONVENIENTE Encarar?,: desalojo o acción de reivindicación. Considerando que cuento con los títulos de propiedad. ¿Tengo miedo que me aleguen que se hallan el carácter de poseedores y me caiga el desalojo, perdiendo de esta forma con todos los gastos y demás dineros, que no son pocos. Y por otro lado en el expediente iniciado por los noventa en el anterior desalojo se extraviaron los contratos de locaciones originales, con relación a ello pedí la búsqueda y consecuentemente la reconstrucción, para ver si puedo sacar algún elemento importante. Desde ya muchas gracias y espero haber sido claro.
Reinante Sergio Rubén, abogado, estudio jurídico: Lavalle 646 de la ciudad de Luján, Pcia. De BS.AS. TEL.: 02323431570/15539496.
Nos encontramos del lado de la parte actora, quien otorgo en los años noventa una propiedad en locación vencido los dos años se rescinde el contrato, cuestión que los locatarios no deseaban retirarse del domicilio por ende se procede a efectuar el juicio de desalojo por contrato vencido. (Con otro letrado), se interpone por la parte demandada excepción de falta de personería en razón que los actores) herederos) no acreditaron el vínculo mediante una declaratoria de herederos. Ante esto se iniciaron distintos intentos de convenir con los ocupantes. Se hicieron denuncias penales sin éxito. Pero es aquí donde concurren a nuestro estudio: En primer lugar intimo mediante CD. A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, NO TENIENDO contestación alguna. Luego me apersono con escribano al efecto de constatar el estado de la ocupación, teniendo como resultado la manifestación expresa de una de las ocupantes: --estamos por la buena voluntad de los herederos. ¿Cómo se toma esto? ¿QUÉ ACCIÓN ME ES MÁS CONVENIENTE Encarar?,: desalojo o acción de reivindicación. Considerando que cuento con los títulos de propiedad. ¿Tengo miedo que me aleguen que se hallan el carácter de poseedores y me caiga el desalojo, perdiendo de esta forma con todos los gastos y demás dineros, que no son pocos. Y por otro lado en el expediente iniciado por los noventa en el anterior desalojo se extraviaron los contratos de locaciones originales, con relación a ello pedí la búsqueda y consecuentemente la reconstrucción, para ver si puedo sacar algún elemento importante. Desde ya muchas gracias y espero haber sido claro.
Reinante Sergio Rubén, abogado, estudio jurídico: Lavalle 646 de la ciudad de Luján, Pcia. De BS.AS. TEL.: 02323431570/15539496.
CORDIAL SALUDO.
Dr. S.R.R. :
“Nazco en una sociedad que no elijo, con nombres impuestos y con derechos inalienables y controversiales, que sólo la benevolencia y eficacia del erudito me permitirá gozar en plenitud. ¿Hay mejor remedio?
Dr. S.R.R. :
“Nazco en una sociedad que no elijo, con nombres impuestos y con derechos inalienables y controversiales, que sólo la benevolencia y eficacia del erudito me permitirá gozar en plenitud. ¿Hay mejor remedio?
