Estimados foristas: Antes que nada, disculpen si mi pregunta es muy bàsica, pero me dedico a derecho previsional, y a pesar de haberme interiorizado en el tema en cuestiòn, tengo muchas dudas, por eso recurro a su ayuda. El tema es asì: Por una deuda de ABL recibiò mi hermana una cèdula intimàndola al pago de una suma de dinero, con un lapso de cinco dìas para su pago. Por diversas desinteligencias, mi hermana recibiò tarde la cèdula , ya habìan pasado los cinco dìas. Ante ello, y a pesar de lo extemporàneo, nos presentamos en el expediente y hacemos el depòsito judicial con la suma reclamada mas lo presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (acreditado debidamente en autos) , y solicitamos que se intime a la otra parte a practicar liquidaciòn final. El juzgado corre traslado del pago efectuado, e intima al GCBA a practicar liquidaciòn final. A pesar de estar debidamente notificado, el GCBA no practica la liquidaciòn. El expediene no tuvo movimiento alguno por aprox 5 meses, y luego, un buen dìa al solicitarlo me dicen que està a sentencia. Este año sale la sentencia de trance y remate, que ordena mandar llevar adelante la ejecuciòn hasta tanto el deudor haga integro pago de lo debido al GCBA incluyendo intereses, impone la costas al vencido y difiere la regulaciòn de honorarios hasta que se practique liquidaciòn final. Ahora bien, si yo ya paguè, porque igualmente dictan sentencia de trance y remate, y porque no se menciona en ella el pago efectuado? La verdad es que no se como seguir. Pago la tasa de justicia y presento otro escrito diciendo que ya acreditè en autos el pago de lo adeudado? Les agradecería infinitamente su ayuda. Saludos
maluz escribió:...nos presentamos en el expediente...Por más razón que tengas, esa fue una macana, pero ya está, qué le vas a hacer. Lo que tenés que hacer es contactarte con el mandatario fiscal y tratar de llegar a un arreglo de pago directamente con él, sino, las costas se irán incrementando.
Suerte.


