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  • AYUDA CON EJECUCIÒN FISCAL DEL GCBA

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 #501013  por maluz
 
Estimados foristas: Antes que nada, disculpen si mi pregunta es muy bàsica, pero me dedico a derecho previsional, y a pesar de haberme interiorizado en el tema en cuestiòn, tengo muchas dudas, por eso recurro a su ayuda. El tema es asì: Por una deuda de ABL recibiò mi hermana una cèdula intimàndola al pago de una suma de dinero, con un lapso de cinco dìas para su pago. Por diversas desinteligencias, mi hermana recibiò tarde la cèdula , ya habìan pasado los cinco dìas. Ante ello, y a pesar de lo extemporàneo, nos presentamos en el expediente y hacemos el depòsito judicial con la suma reclamada mas lo presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (acreditado debidamente en autos) , y solicitamos que se intime a la otra parte a practicar liquidaciòn final. El juzgado corre traslado del pago efectuado, e intima al GCBA a practicar liquidaciòn final. A pesar de estar debidamente notificado, el GCBA no practica la liquidaciòn. El expediene no tuvo movimiento alguno por aprox 5 meses, y luego, un buen dìa al solicitarlo me dicen que està a sentencia. Este año sale la sentencia de trance y remate, que ordena mandar llevar adelante la ejecuciòn hasta tanto el deudor haga integro pago de lo debido al GCBA incluyendo intereses, impone la costas al vencido y difiere la regulaciòn de honorarios hasta que se practique liquidaciòn final. Ahora bien, si yo ya paguè, porque igualmente dictan sentencia de trance y remate, y porque no se menciona en ella el pago efectuado? La verdad es que no se como seguir. Pago la tasa de justicia y presento otro escrito diciendo que ya acreditè en autos el pago de lo adeudado? Les agradecería infinitamente su ayuda. Saludos
 #501061  por poorlaw
 
maluz escribió:...nos presentamos en el expediente...
Por más razón que tengas, esa fue una macana, pero ya está, qué le vas a hacer. Lo que tenés que hacer es contactarte con el mandatario fiscal y tratar de llegar a un arreglo de pago directamente con él, sino, las costas se irán incrementando.

Suerte.
 #501084  por maluz
 
Antes que nada, muchas gracias poorlaw por responder!!!!! Pero hay algo que no entiendo, porque decis que tengo que hacer un acuerdo de pago con el mandatario, cuando yo ya depositè en el expediente (aunque de manera extemporànea) la suma total por la que se intimaba (capital mas lo que presupuestò el juzgado para responder a intereses y costas) , querès decir que ese pago que hice en el expediente, abriendo una cuenta a nombre de autos, no sirve? Desde ya, muchas gracias por tu ayuda. Saludos
 #501108  por abogado1987
 
Maluz, interpreto que solicitaría >

"... que las sumas depositadas en la cuenta de autos atento boleta de depósito de fs. ......... de fecha ....... de agosto de 200... por la suma de $ ................., cod. Fuero ...., libro ......., folio ........, D.V. .... se depositen en un plazo fijo renovable cada treinta dias con capitalización automatica de sus intereses, como pertenecientes a estos autos y a la orden de V.S., a tal fin solicito se ordene librar oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires ..."