Buenas, mi duda es la siguiente: tengo un cliente que tiene un boleto de compraventa realizado en instrumento privado, sin certificación de firmas. El boleto no es lo que todos tenemos por tal ya que hay solo un documento en el que se firma la venta en cuotas y otro otorgado por el titular del inmueble en dolnde consta que X termino de pagar el precio x el inmueble tal (que en este caso es un baldío) y designar a los efectos de la escrituración un escribano que al día de hoy se encuentra jubilado.
El vendedor es una SA que sigue existiendo pero no se conoce el domicilio cierto. Solo tengo el domicilio fiscal que cuando fuimos a corroborar que exista en realidad es un edificio que NO tiene el piso que consta en su CUIT.
Si bien como existe posesión desde aquel momento (mas de 20 años) no esta prescripta la acción de escriturar pero mi duda surge porque al estar el escribano jubilado no se si puedo exigir, despues del paso de tanto tiempo que se escriture en otro escribano designado por la parte compradora e intimarlo a escriturar. Lo mas probable es que no pueda notificarlo y tenga que iniciar juicio de escrituración solicitando al juez libre oficio a la IGJ a fin de que informe el domicilio que consta en el contrato de dicha sociedad.
Mi mayor duda surge con respecto a la falta de formalidades en los documentos de compra y venta.
Espero comentarios.
Soledad
El vendedor es una SA que sigue existiendo pero no se conoce el domicilio cierto. Solo tengo el domicilio fiscal que cuando fuimos a corroborar que exista en realidad es un edificio que NO tiene el piso que consta en su CUIT.
Si bien como existe posesión desde aquel momento (mas de 20 años) no esta prescripta la acción de escriturar pero mi duda surge porque al estar el escribano jubilado no se si puedo exigir, despues del paso de tanto tiempo que se escriture en otro escribano designado por la parte compradora e intimarlo a escriturar. Lo mas probable es que no pueda notificarlo y tenga que iniciar juicio de escrituración solicitando al juez libre oficio a la IGJ a fin de que informe el domicilio que consta en el contrato de dicha sociedad.
Mi mayor duda surge con respecto a la falta de formalidades en los documentos de compra y venta.
Espero comentarios.
Soledad
