Colegas:
Estoy finalizando un ejecutivo donde embargue sueldo, hace tres meses que el empleador deposita en ella. Al obtener sentencia corrí traslado y al quedar firme presente la liquidación, entonces el Juez dicta el siguiente proveido:
“Atento a que no corresponde practicar una liquidación, en tanto no existan fondos sobre los cuales habría de efectivizarse aquel acto procesal, único supuesto previsto a tales fines, (Arts. 557 y 589 del C.P.C.- Cfr. Colombo, T II, pág. 187, Ed. 1975 "Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado"), debe sólo tenerse presente para su oportunidad la liquidación practicada precedentemente, siendo igualmente aplicable este criterio a los efectos de la regulación de honorarios. “
No lo entiendo, hay tres meses de deposito de la patronal, como debo seguir o que hacer?
No puedo pedir regulación de honorarios, ni que se libre cheque? Cuales son los pasos a seguir??
Si alguien me arrima una idea se los agradezco
Gracias! un beso
Viviana
Estoy finalizando un ejecutivo donde embargue sueldo, hace tres meses que el empleador deposita en ella. Al obtener sentencia corrí traslado y al quedar firme presente la liquidación, entonces el Juez dicta el siguiente proveido:
“Atento a que no corresponde practicar una liquidación, en tanto no existan fondos sobre los cuales habría de efectivizarse aquel acto procesal, único supuesto previsto a tales fines, (Arts. 557 y 589 del C.P.C.- Cfr. Colombo, T II, pág. 187, Ed. 1975 "Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado"), debe sólo tenerse presente para su oportunidad la liquidación practicada precedentemente, siendo igualmente aplicable este criterio a los efectos de la regulación de honorarios. “
No lo entiendo, hay tres meses de deposito de la patronal, como debo seguir o que hacer?
No puedo pedir regulación de honorarios, ni que se libre cheque? Cuales son los pasos a seguir??
Si alguien me arrima una idea se los agradezco
Gracias! un beso
Viviana
