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  • EJECUTIVO - PROVEIDO - DUDAS

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 #499998  por DraViviana2009
 
Colegas:

Estoy finalizando un ejecutivo donde embargue sueldo, hace tres meses que el empleador deposita en ella. Al obtener sentencia corrí traslado y al quedar firme presente la liquidación, entonces el Juez dicta el siguiente proveido:
Atento a que no corresponde practicar una liquidación, en tanto no existan fondos sobre los cuales habría de efectivizarse aquel acto procesal, único supuesto previsto a tales fines, (Arts. 557 y 589 del C.P.C.- Cfr. Colombo, T II, pág. 187, Ed. 1975 "Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado"), debe sólo tenerse presente para su oportunidad la liquidación practicada precedentemente, siendo igualmente aplicable este criterio a los efectos de la regulación de honorarios.

No lo entiendo, hay tres meses de deposito de la patronal, como debo seguir o que hacer?

No puedo pedir regulación de honorarios, ni que se libre cheque? Cuales son los pasos a seguir??

Si alguien me arrima una idea se los agradezco

Gracias! un beso

Viviana
 #500016  por DraViviana2009
 
DoctorPiccafeces escribió:¿Con los depósitos que teés en cuenta judicial cubrís la sentencia?

No, son $ 2000 y debe haber $ 400. Ud. Cree que es por eso? tenia entendido que se podia ir retirando a medida que ingresara fondos...
 #500106  por DoctorPiccafeces
 
Pedí que te libren cheque por ese importe e imputalo a cuenta de capital de sentencia.
Cuando hayas percibido todo el capital, hacés liquidación de capital, intereses y gastos y pedís que te regulen con esa base.
 #500238  por DraViviana2009
 
DoctorPiccafeces escribió:Pedí que te libren cheque por ese importe e imputalo a cuenta de capital de sentencia.
Cuando hayas percibido todo el capital, hacés liquidación de capital, intereses y gastos y pedís que te regulen con esa base.

Muchas gracias DoctorPiccafeces!

Así que es viable que me libren cheque sin practicar liquidación antes.

Y una duda, los pagos parciales no se imputan a los intereses primero??

Otra pregunta: por el sueldo del embargado mi cliente va a tener que esperar 5 años para cobrar, estaba pensando, si el deudor tiene aunque sea una moto, PEDIR EMBARGO SOBRE LO QUE TENGA tambien, es decir 2 embargos, lei algunos fallos que lo permitieron, como lo ve???



Gracias!!

Viviana
 #500244  por DoctorPiccafeces
 
Es lo que dice el Código Civil, pero a ciencia cierta no sabés de cuanto van a ser los intereses porque no sabés cuando va a terminar de pagar tu deudor y cuales van a ser los intereses a aplicar -al margen de lo que surja de la sentencia, en este extraño país donde el costo de vida sube por las nubes, en su momento podrás plantear algo si los intereses que te dieron en la sentencia son irrisorios- y por eso yo siempre cobré los pagos parciales a cuenta de capital y, cuando lo cubrí íntegro, calculé intereses y gastos y sobre esa base pedí regulación.
 #500246  por DoctorPiccafeces
 
Podés ampliar tu cautela, seguro, e inscribir el embargo sobre la moto pero si después la querés secuestrar, salvo que sepas exactamente donde está, te va a costar un laburo chino. Ya es complicado secuestrar automóviles, imaginate motos... pero como pedir el embargo, con el dominio de la moto podés hacerlo y te lo deberían conceder.
 #500274  por DraViviana2009
 
DoctorPiccafeces escribió:Podés ampliar tu cautela, seguro, e inscribir el embargo sobre la moto pero si después la querés secuestrar, salvo que sepas exactamente donde está, te va a costar un laburo chino. Ya es complicado secuestrar automóviles, imaginate motos... pero como pedir el embargo, con el dominio de la moto podés hacerlo y te lo deberían conceder.

Muchas gracias DoctorPiccafeces!!
Muy completa su info, gracias

Un beso, Viviana