aryela escribió:los hermanos le donan a sus padres un inmueble y luego el mismo inmueble por una venta simulada es vendido a los hermanos que lo habian donado, los restantes hermanos nos tienen ningunnderecho sobre ese inmueble?
Aryela, interpreto > acción de simulación ...
tené presente el tema de la prescripción ...
La colación de una donación disimulada bajo la apariencia de un contrato oneroso requiere el ejericio previo de la acción de simulación para atacar el acto, salvo los supuestos de transmisión con cargo de renta vitalicia o reserva de usufructo, pues la presunción legal establecida por el art. 3604 del Cód. Civil respecto de la gratuidad de las entregas de bienes realizadas por el causante, se restringe a los supuestos taxativamente contemplados en la norma. Rige el plazo de prescripción de dos años previsto por el art. 4030 del Cód. Civil.
CCI Art. 3604 // CCI Art. 4030
CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 16-5-2000
CARATULA: P., S. y otros c/ N., M. del C. y otros
La acción de simulación sólo constituye un presupuesto del ejercicio de la acción de reducción de las donaciones inoficiosas, prevista en los arts. 1830, 1831 y 1832 del Cód. Civil, por lo que la acción así entablada no está encaminada a lograr la anulación del acto aparente, que es válido en sí mismo (art. 501, Cód. Civil), sino a dejar al descubierto su verdadera naturaleza, acordándole los efectos que le son propios. Aunque la cónyuge supérstite no haya intervenido como enajenante en el acto de transmisión del inmueble que fuera declarado simulado, sí resultó beneficiaria del usufructo vitalicio constituído en dicho acto -en el cual intervino prestando su consentimiento en los términos del art. 1277 del Cód. Civil-, también debe ser considerada como partícipe del concierto simulatorio.- El valor del inmueble y no el inmueble mismo, calculado en la forma establecida en el art. 3062 del Cód. Civil, debe computarse en la masa hereditaria a los fines del cálculo de la porción legítima correspondiente al heredero que ejerció la acción de reducción de la donación inoficiosa realizada por el causante. En caso de excederla, deben restituirse a la donataria -heredera del causante- los valores suficientes para dejar a salvo su legítima.
CCI Art. 1830 // CCI Art. 1831 // CCI Art. 1832 // CCI Art. 501 // CCI Art. 1277 // CCI Art. 3602
CNCI E, CAPITAL FEDERAL, 10-3-1998
CARATULA: Calejman, Ricardo T. c/ Calejman, Luisa S. y otro
y en especial esta sentencia >>>>
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