Estimados amigos les escribo para ver si puedo echar luz a una duda que me carcome. Ya he tenido ya tantos puntos de vista que mi biblioteca no tiene dos mitades sino como cincuenta
El caso es así: tenemos un boleto de compra venta de inmueble, el comprador (luego cedente) ya saldó el 100% del precio, el vendedor (constructor) no ha terminado la obra en este punto, el comprador de común acuerdo con el vendedor cede el boleto a un tercero, se abona por esto el 30% y se fija una fecha máxima para la escritura y pago restante del cesionario al cedente, la fecha se fijó el 15 de septiembre de 2009. Llegada la fecha ni constructor ni cesionario concurren a la escribanía, lo hace solo el cedente (la escribana y lugar de escritura ya estaban fijados en el contrato, la fecha establecía una fecha máxima "...antes del 15 de septiembre de 2009").
Ahora tenemos un pacto comisorio expreso, el cedente llegado el 15/09/2009 se entera que las otras partes (vendedor y cesionario) decidieron de palabra extender la fecha 30 días más. El cedente intenta una reunión para que le abonen el día 16/09/2009 no le abonan y le dicen que lo haran en 30 días. El cedente manda sendas cartas documento a las otras partes ejecutando primero el pacto comisorio con el cesionario y luego revistiendo nuevamente la calidad de comprador ejecuta el pacto comisorio con el vendedor.
La duda y disyuntiva empieza acá. El cedente debió primero intimar y poner en mora a las partes o en arreglo con el art 509, 567 y 1204 (tercer párrafo) la mora de las partes a automática y el cedente solo debe manifestar la intención de resolver.
Les pido su humilde opinión. Desde ya muchas gracias.
El caso es así: tenemos un boleto de compra venta de inmueble, el comprador (luego cedente) ya saldó el 100% del precio, el vendedor (constructor) no ha terminado la obra en este punto, el comprador de común acuerdo con el vendedor cede el boleto a un tercero, se abona por esto el 30% y se fija una fecha máxima para la escritura y pago restante del cesionario al cedente, la fecha se fijó el 15 de septiembre de 2009. Llegada la fecha ni constructor ni cesionario concurren a la escribanía, lo hace solo el cedente (la escribana y lugar de escritura ya estaban fijados en el contrato, la fecha establecía una fecha máxima "...antes del 15 de septiembre de 2009").
Ahora tenemos un pacto comisorio expreso, el cedente llegado el 15/09/2009 se entera que las otras partes (vendedor y cesionario) decidieron de palabra extender la fecha 30 días más. El cedente intenta una reunión para que le abonen el día 16/09/2009 no le abonan y le dicen que lo haran en 30 días. El cedente manda sendas cartas documento a las otras partes ejecutando primero el pacto comisorio con el cesionario y luego revistiendo nuevamente la calidad de comprador ejecuta el pacto comisorio con el vendedor.
La duda y disyuntiva empieza acá. El cedente debió primero intimar y poner en mora a las partes o en arreglo con el art 509, 567 y 1204 (tercer párrafo) la mora de las partes a automática y el cedente solo debe manifestar la intención de resolver.
Les pido su humilde opinión. Desde ya muchas gracias.

