Hola foristas. Tengo que notificar mi primer sentencia y entiendo que debe hacerse en el domicilio constituido. Pero al leer el los art. 40 y 41 del CPCC me vino una duda. el 40 die "... que no deban serlo en el real", ahora bien de donde surge esa informaci{on?? pues leyendo el tema de sentencias no veo que surja.
Muchas gracias
Cashi
Muchas gracias
Cashi
