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 #498213  por Cashi
 
Hola foristas. Tengo que notificar mi primer sentencia y entiendo que debe hacerse en el domicilio constituido. Pero al leer el los art. 40 y 41 del CPCC me vino una duda. el 40 die "... que no deban serlo en el real", ahora bien de donde surge esa informaci{on?? pues leyendo el tema de sentencias no veo que surja.
Muchas gracias

Cashi
 #498240  por sole10
 
Las sentencias se notifican al domicilio constituído.
El tema notificaciones se encuentra regulado en el art.135 del CPCCBA (o el articulo equivalente si es Capital Federal).