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  • nulidad del ejecutivo

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 #497559  por miserere
 
les molesto por otra?? se está ejecutando un embargo de sueldo, va la 2 de 12 cuotas, tengo que oplantear la nulidad por mal notificado y ver si ahí opongo la prescripocion, la deuda es del 1994, las dos cosas la planteo en el ejecutivo o tengo que iniciar uno de conocimiento, porque para abrir un juicio de conocimiento debo pagar toda la deuda en cambio la nulidad la puedo plantear yá, es así, y que pasa con las 2 cuotas pagas, las puedo repetir o son deudas naturales??? gracias!!!!
 #497952  por gero
 
sabes que no logro enganchar lo que estas preguntando, mal notificado y esta ejecutandose el embargo ¿que dice el expediente? porque hablas de prescripcion ? el embargo surge por algun incumplimiento (es cautelar), entonces cual es el ejecutivo ?
podes aclarar, no esta claro al menos para mi.-
 #497954  por gero
 
Pues digo si se trata de embargo por alimentos, se puede denunciar al alimentante en el registro de morosos alimentarios, quedan inhibidos - trabados
 #497993  por miserere
 
retomo: la deuda es del 94, me cliente salio de garante, el deudor principal pagó 1 sola cuota, nunca se lo notificó ni intimó por deuda alguna, y en diciembre 2009 le hacen entrega del oficio a mi ciente junto al recibo de haberes donde le realizan el descuento, lo quiero atacar por la nula notificación y luego abierta la nulidad plantear la prescripción del pagaré..........
 #498112  por abogado1987
 
miserere escribió:les molesto por otra?? se está ejecutando un embargo de sueldo, va la 2 de 12 cuotas, tengo que oplantear la nulidad por mal notificado y ver si ahí opongo la prescripocion, la deuda es del 1994, las dos cosas la planteo en el ejecutivo o tengo que iniciar uno de conocimiento, porque para abrir un juicio de conocimiento debo pagar toda la deuda en cambio la nulidad la puedo plantear yá, es así, y que pasa con las 2 cuotas pagas, las puedo repetir o son deudas naturales??? gracias!!!!
miserere, podés ampliar? " ... plantear la nulidad por mal notificado ... "

fecha de sentencia?
 #499072  por miserere
 
va de nuevo, a mi cliente lo notifican junto a los haberes de diciembre (5/1/10) del oficio de embargo y su descuento, ( aprox 12 cuotas de $ 500), hay 1 pagaré 2007 ( la deuda es de 1994, o sea...en blanco, sin fecha, lesion del cod civ.quien se aprovechare de la...) además de prescripta, mi cliente no reconoce la firma y no reconoce ser el deudor principal, nunca se mudó de domic de heco, salvo para conseguir el carné de conducir y la proximidad de su anterior trabajo, puede probar por testigos que nunca se mudó aunque si según la cam elec,espero sea claro.........saludos
 #499190  por abogado_1987
 
miserere escribió:va de nuevo, a mi cliente lo notifican junto a los haberes de diciembre (5/1/10) del oficio de embargo y su descuento, ( aprox 12 cuotas de $ 500), hay 1 pagaré 2007 ( la deuda es de 1994, o sea...en blanco, sin fecha, lesion del cod civ.quien se aprovechare de la...) además de prescripta, mi cliente no reconoce la firma y no reconoce ser el deudor principal, nunca se mudó de domic de heco, salvo para conseguir el carné de conducir y la proximidad de su anterior trabajo, puede probar por testigos que nunca se mudó aunque si según la cam elec,espero sea claro.........saludos
pregunto ... mandamiento de intimación de pago? sentencia?
 #499426  por miserere
 
nada de nada, presentación de la dda, oficio al antiguo empleador y a la cam electoral, luego oficio de embargo al nuevo empleador, agosto 2008, como nadie hizo nada se está ejecutando..
 #499487  por abogado1987
 
miserere escribió:nada de nada, presentación de la dda, oficio al antiguo empleador y a la cam electoral, luego oficio de embargo al nuevo empleador, agosto 2008, como nadie hizo nada se está ejecutando..
pregunto ... el ejecutivo tramita en ciudad de Buenos Aires? posibilidad de plantear caducidad de instancia?
 #499528  por miserere
 
tramita en provincia, juzgado de paz, hizo lugar a lo solicitado por desconocimiento de domicilio, mi cliente se enteró con el descuento e haberes. :shock:
 #500091  por abogado1987
 
miserere escribió:va de nuevo, a mi cliente lo notifican junto a los haberes de diciembre (5/1/10) del oficio de embargo y su descuento, ( aprox 12 cuotas de $ 500), hay 1 pagaré 2007 ( la deuda es de 1994, o sea...en blanco, sin fecha, lesion del cod civ.quien se aprovechare de la...) además de prescripta, mi cliente no reconoce la firma y no reconoce ser el deudor principal, nunca se mudó de domic de heco, salvo para conseguir el carné de conducir y la proximidad de su anterior trabajo, puede probar por testigos que nunca se mudó aunque si según la cam elec,espero sea claro.........saludos
miserere, interpreté que " ... no reconoce la firma ..."
es un juicio ejecutivo (pagaré)
oficio de embargo y descuento
no hay mandamiento de intimación de pago ...

me presentaría espontáneamente en el expte y plantearía >

ARTICULO 542°: Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
...
4°) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad;
 #500367  por miserere
 
gracias abogado1987, magistral lo suyo, la otra: puedo pedir en el mismo expte el cese de los descuentos y la repetición de lo mal pagado?
 #500368  por miserere
 
o sea que no es la única oportunidad el plazo de los 5 dias de la recep de la dda + 2 horas, sinó que también lo puedo hacer ahora? me conviene remitirme al der de defensa? y a la lesion del cod civ? o me conviene en el caso de intentar por un ordinario por daños y perjuicios?
 #500575  por abogado1987
 
miserere escribió:gracias abogado1987, magistral lo suyo, la otra: puedo pedir en el mismo expte el cese de los descuentos y la repetición de lo mal pagado?
en 1er termino interpreto ...

ARTICULO 542°: Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
...
4°) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad;

y tené presente ...

ARTICULO 199°: Contra cautela. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.

ARTICULO 208°: Responsabilidad. Salvo en el caso de los artículos 209°, inciso 1) y 212°, cuando se dispusiera levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requerente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiera solicitado.
La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del Juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.
 #502204  por miserere
 
ESPECTACULAR LOSUYO!!! ENTENDÍ ALGO ASÍ;....SOLICÍTOLE SI ESTÁ A SU ALCANCE ENVÍE UN MODELO DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN LA PRIMERA PRESENTACIÓN, CON DOS CUOTAS YA DESCONTADAS, EN UNA DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE UN PAGARÉ FECHADO EN FEBRERO DE 03/2007, LA DUEDA PROVIENE DE LA COMPRA DE UN ELECTRODOMÉSTICO EN 12 CUOTAS DE 125 U$S / $(AÑO 1994!!); EL NÚMERO DEL DECME DIRÍAN RETO QUE AUTORIZA LA FIRMA EN BLANCO DE UN DOCUMENTO EJECUTIVO, SIN QUE ESTO VIOLE EL INSTITUTO DE LA LESIÓN DEL CÓD CIV, ART 954 2da Pte " también podrá dem...la nul..cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inex.."MI CLIENTE NO RECONOCE LA FIRMA: 1.-PRESENTACIÓN EN EL EXPTE, 2.-PLANTEO DE EXCEPCION 542. 4 - ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO 3.- CESE DEL DESCUENTO (ACÁ ME FALTA LA BASE LEGAL), SENTENCIA FAVORABLE...PRENTACION EN SEDE PENAL, DENUNCIA DE FALSEDAD DE FIRMA, SENTENCIA FAVORABLE...EN SEDE CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS. :shock: :? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: