miserere escribió:gracias abogado1987, magistral lo suyo, la otra: puedo pedir en el mismo expte el cese de los descuentos y la repetición de lo mal pagado?
en 1er termino interpreto ...
ARTICULO 542°: Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
...
4°) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad;
y tené presente ...
ARTICULO 199°: Contra cautela. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
ARTICULO 208°: Responsabilidad. Salvo en el caso de los artículos 209°, inciso 1) y 212°, cuando se dispusiera levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requerente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiera solicitado.
La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del Juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.