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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #495976  por leandra
 
Hola, tengo una clienta que le salio favorable una pension derivada, con moratoria y en la que tuve que presentar muchisima documentacion para lograr que reconocieran el concubinato. Va cobrar de retroactivo $ 15.000
Cuanto se cobra de honorarios en estos casos? Muchas gracias
 #496099  por diego79
 
Es pension derivada o DIRECTA? Yo las directas las estoy cobrando tres mil pesos, supongo que es un valor justo teniendo en cuenta todo lo que cobran ellos, pero vos fijate a ver cuanto te pagan, porque no todos son iguales y por ahi algunos se quejan de los honorarios, sin saber por supuesto, todo lo que significa nuestro trabajo, pero en fin... suerte!
 #496446  por andrea1982
 
diego79 escribió:Es pension derivada o DIRECTA? Yo las directas las estoy cobrando tres mil pesos, supongo que es un valor justo teniendo en cuenta todo lo que cobran ellos, pero vos fijate a ver cuanto te pagan, porque no todos son iguales y por ahi algunos se quejan de los honorarios, sin saber por supuesto, todo lo que significa nuestro trabajo, pero en fin... suerte!
Me parece lógico el comentario de alejandra01. Porque tuvo que hacer un trabajo extra.
Pero no entiendo el razonamiento de cobrar lisa y llanamente $3000.
En primer lugar, como abogado, debés conocer las leyes de honorarios, fijate que, como lineamientos generales, cuando hay un patrimonio en juego se cobra en porcentaje a lo que el cliente gane, independientemente de que sea mucho o poco, de hecho, en la provincia de Santa Fe, cuando más alto es el patrimonio en juego, más bajo es el porcentaje que se cobra, y si no hay un valor patrimonial (ejemplo: declaratoria de herederos), se pone un valor fijo, en Santa Fe por ejemplo se toma el valor del ius. Y por lo que veo sos de la provincia de Santa Fe...
O sea, aún no entando de acuerdo, quienes sostienen que la ley 17040 está en desuetudo, tienen un razonamiento lógico de acuerdo al derecho, o sea, cobran en algunos casos 3 haberes, resultando ser, de alguna manera justo, porque respeta cierta proporción con lo que el cliente gana. Estes o no de acuerdo con la 17.040, es ley, y establece un máximo, y vos estrás cobrando el doble del máximo legal porque tu cliente "ganó mucho".
Y como abogado que te dedicás a previsional, dudo que desconozca el hecho de que sea delito cobrar de más, o sea, que es una ley de orden público...

Por otra parte, convengamos que, más allá del concubinato, una pensión no tiene demasiado trabajos extras con respecto a una jubilación.

Perdón que me saque tanto el tema de los honorarios, pero como la palabra misma lo dice, hace al honor de la profesión, y me entristece mucho ver como algunos profesionales solo buscan lucrar con algo tan hermosa como es el derecho.
Si te gusta la plata, te equivocaste de rama diego, esta rama es para atender contigencias, en el caso de las jubilación, la vejez, y no para cobrarle mucho porque cobran mucho. El abogado está para abogar por los derechos del cliente y no de su bolsillo.

Por otra parte, ponerle un valor así, de forma indiscriminada, o cobrar todas las jubilaciones 3 haberes, me parece una falta de respeto a los tantos profesionales, que antes de ponerle un valor a su trabajo, analizan cuando tiempo y cuanto trabajo les llevo.
Me imagino como se debe sentir la gente que hace previsional en serio (y muchos foristas saben a qué me refieron) cuando viene uno que pregunta hasta si está bien el SICAM que hizo en el foro, y dice "Yo cobro 3 haberes, por una pensión derivada" o por una de las mal llamadas de "ama de casa".

Realmente, es un tema que me indigna... respetando, obviamente, las opiniones serias, como la de alejandra..
Pero antes de pensar en el bolsillo, creo que hay que ponerse a estudiar...
Ah! Y diego79, todo esto te lo respondo asumiendo que sos abogado, porque si no sos abogado y consultando todo lo que consultas en el foro, realmente sos un descarado si cobras $3000.
Sin perjuicio de los grandiosos gestores que no hacen más que responder consultas en este foro, quienes, si fuesen por conocimientos, se quedaron cortos con 2 haberes.
 #497053  por previsionalrosario
 
alejandra01 escribió:si tuviste que acreditar concubinato, perdón con lo que dice Andrea, pero yo cobro 3 haberes.
Yo estoy de acuerdo con alejandra01
Y el tal diego79 dijo que es martillero no sabe nada de previsional porque y cobra $3000 es una caradura!
 #497090  por VCZECHOWICZ
 
Hola:
Con esto de las Leyes 25865 y 24476 las mal llamadas Jubilacion Amas de Casa, se engancharon todo tipos de chantas, falsos gestores, martilleros, estudiantes, etc etc etc.
Y lamentablemente paga los platos rotos los que hacemos previsional. El tema de los Honorarios son claros la ley estipula 2 haberes, tengan cuidado con eso.
Coincido con el colega que dijo que hay chanctas que consultan si esta bien el SICAM o hacen preguntas muy estupidas, como por ejemplo no es el caso en este foro sino en el foro de civil y comercial, me acuerdo que uno pregunto si le podian pasar un modelo de incio de una sucesión ab-intestato, y a raíz de los comentarios que surgieron del foro se armó una de ida y vuelta tremenda.
Yo creo que el foro es para sacarse dudas, sobre procedimientos, documentación que hay que presentar, resoluciones nuevas, actos que realizan una udai, como por ejemplo saber que la udai centro de Rosario acordó un beneficio de pension directa sin inscripción en autónomos es util saberlo, o consultar cosas concretas, me parece que preguntas como estas por ejemplo: El sr. dejo de trabajar en el año 2000 cuanto tiene por DDJJ. Me controlan este SICAM. Cuales son los períodos mas económicos para liquidar por SICAM. Etc, etc, etc.
Eso me parece que esta de más, ese es mi humilde entender.
Y lo de esta persona que es Martillero me parece de los mas chanta y caradura, que va a dacir esta persona si nosotros ponemos un cartel y hacemos la misma operatoria, de venta u alquileres de inmuebles. Cada uno en su oficio, es un chanta.
Gracias.
Dario
 #497128  por fabidoc
 
La consultante ya tiene una orientación. No hagamos de este hilo otro "se acabó la fiesta..." porque no viene al caso. Empezar a insultar detrás del anonimato no es digno de profesionales. De cualquier rama que sea.
 #497633  por rafa9009
 
hola que tal mi nombre es rafael y soy ayudante de un abogado pero como es mi primer caso no me quiero equivocar le inicie a una señora la pension derivada por el viudo de su marido jubilado con moratoria y hace unos dias me llego un email con la notificaion de acuerdo de beneficio en el que dice que la señora tiene a cobrar $8900 y este mensaje :

otorgó a Ud. el beneficio de:EXP. PENSION SIJP DERIVADA , según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 06/04/2009, con un haber mensual inicial de $514,17, cuyos importes retroactivos y mensuales de haberes y descuentos se detallan en folio 2 anexo, los cuales serán puestos a su disposición en el banco allí indicado a partir del mensual marzo de 2010[/size]Fíjase en 33 cuotas de $ 323,37 que se descontarán de los haberes retroactivos y mensuales en concepto del plan de regularización de la deuda por el que Ud. optó, cuyo vencimiento no se hubiera operado y hasta el vencimiento de la última cuota del mecionado plan, aunque los importes de dichas cuotas superen el límite del 20 %, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 14 de la Ley Nº 24.241, cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de moratoria, así lo determine.

mi pregunta es si cobra ese dinero o le descuentan esas cuotas me podrian ayudar porfavor !
 #497912  por VCZECHOWICZ
 
Hola:

Este tema era sobre unos Honorarios en una Pension Derivada, tu pregunta no tiene lugar aqui, pero igual te la voy a contestar.
Por lo que entendí de acuerdo a lo que escribistes en el foro, seguramente el difunto se habrá jubilado por la Ley 24476 o por la anterior que no recuerdo ahora el número era, pero era la que teniendo la edad y faltaban aportes se acogen a la moratoria ley 25865.
Seguramente el plan era por 60 cuotas y el difunto murio por ejemplo en la mitad del plan, la viuda tiene derecho al beneficio de pension derivada, pero debe seguir pagando el plan que le dio acceso a la jubilacion ordinaria al difunto. Entendes ahora, mas o menos el tema es simple y sencillo, le van a descontar todas las cuotas que vencieron a marzo de 2010 desde que se dio de baja el beneficio de jubilacion ordinaria del difunto. Atte.
Dario
 #498045  por Calderons
 
rafa9009 escribió:hola que tal mi nombre es rafael y soy ayudante de un abogado pero como es mi primer caso no me quiero equivocar le inicie a una señora la pension derivada por el viudo de su marido jubilado con moratoria y hace unos dias me llego un email con la notificaion de acuerdo de beneficio en el que dice que la señora tiene a cobrar $8900 y este mensaje :

otorgó a Ud. el beneficio de:EXP. PENSION SIJP DERIVADA , según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 06/04/2009, con un haber mensual inicial de $514,17, cuyos importes retroactivos y mensuales de haberes y descuentos se detallan en folio 2 anexo, los cuales serán puestos a su disposición en el banco allí indicado a partir del mensual marzo de 2010[/size]Fíjase en 33 cuotas de $ 323,37 que se descontarán de los haberes retroactivos y mensuales en concepto del plan de regularización de la deuda por el que Ud. optó, cuyo vencimiento no se hubiera operado y hasta el vencimiento de la última cuota del mecionado plan, aunque los importes de dichas cuotas superen el límite del 20 %, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 14 de la Ley Nº 24.241, cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de moratoria, así lo determine.

mi pregunta es si cobra ese dinero o le descuentan esas cuotas me podrian ayudar porfavor !

SIN ANIMO DE OFENDER....LA PREGUNTA ES UN CHISTE O ES EN SERIO?
 #498052  por Calderons
 
andrea1982 escribió:Y el abogado para el cual trabajás que dice?
JURO QUE LO PENSE...PERO NO LO ESCRIBI ANTES :D