Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Locación cuasi abandonada HELP ME

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #496476  por sebaslende
 
Estimados foristas:
Estoy de regreso con uno de mis casos empantanados. Lugar Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

Locación de inmueble (ph) período abril 2007 - marzo 2009. Pagaron el alquiler regularmente, no así expensas comunes y tasa de servicios sanitarios (deben los dos conceptos desde abril 2007). En marzo de 2009 se acuerda de palabra la renovación del vínculo (nunca jamás aparecieron a firmarlo), mostrándo los locatarios buena voluntad a cancelar la deuda y aumentando el canon locativo de 600 a 900. Pagaron regularmente el alquiler hasta julio 2009 inclusive (mediante depósito bancario), sin todavía regularizar la deuda de expensas y la tasa sanitaria. En agosto se va todo al mismísimo diablo, el matrimonio se separa, el hombre se va y la mujer queda viviendo en el ph con sus hijos. Visto la situación que le tocaba atravesar a la mujer, el locador le permitió que pague el alquiler con unos días de atraso sin liquidar intereses.

VIENE EL LOCADOR AL ESTUDIO. Febrero 2010. Intenta ubicarlos por todos los medios, sin éxito. Deben el alquiler desde agosto 2009 y expensas y tasa sanitaria desde el inicio de la locación. La mujer y los hijos se habrían retirado del dpto. y habrían dejado la locación abandonada. La vecina de arriba cuenta que el patio es un desorden total, pastos altos, aparentemente cubeteras llenas de agua expuestas al sol (dengue), muchísima suciedad. De afuera se ve una puerta ventana descarrilada; se puede mirar al interior, hay mucha suciedad, un colchón inservible, bolsas de basura, etc.

Hice enviar cartas documento a los locatarios y al fiador, domicilios fijados en el contrato, en los términos art. 5, Ley Nº 23.091, intimando por falta de pago bajo apercibimiento de desalojo y por mantenimiento y eventual reparación, a los fines de su entrega en las condiciones pactadas. Las de los locatarios no fueron recibidas, obviamente devueltas al remitente, no atendió nadie. La del fiador todavía no regresó.

AHORA BIEN. Tenía planeado sugerir un desalojo por falta de pago y eventual locación abandonada (todavía no me doy cuenta cómo plantearlo) pidiendo despacho urgente, visto el desorden, la falta de higiene, cultivo de dengue, etc. Al dpto. evidentemente lo dejaron "patas para arriba". Se alcanza a ver una puerta dañada, un calefactor -que debería estar colocado y funcionando- en el medio del living, etc. MUCHA MALDAD y ENFERMEDAD DE LOS LOCATARIOS.

Más allá de toda sugerencia, que desde ya la considero bienvenida agradeciendo la atención y la molestia, pregunto lo siguiente: ¿puedo reclamar los alquileres adeudados de acuerdo al último valor acordado de palabra porque nunca firmaron pero si pagaron de conformidad? ¿puedo pedir una manda de constatación para que quede acreditado el estado de inmueble al momento de autorizar la justicia el ingreso al mismo por abandono? ¿cómo lo ven? ¿qué harían? HELP ME
 #497001  por sebaslende
 
¿Tendría q también intimar en los términos del art. 1622, CC? ¿Sería necesario en esta instancia en que se encuentra la locación abandonada?
 #497519  por Shilton
 
Fijate bien como planteas el tema de la renovación verbal y nuevo cánon locativo. Tal como explicaste el caso, en principio, no se aplicaría al fiador por lo dispuesto en el 1582bis Código Civil.
 #497526  por sebaslende
 
Gracias por responder.

Entiendo lo mismo. El fiador no se vería alcanzado luego de vencido el contrato, pero... igualmente podría ejecutarlo respecto de la deuda de expensas comunes y tasa sanitaria hasta el vencimiento del contrato (3/2009, inclusive), verdad? Le parece?
 #497582  por sebaslende
 
Gracias abogado1987.

Estuve buscando info en el portal al respecto y noté que estás bastante afilado en este tema.

Como habrás ya leido, hice intimar al locatario y al fiador en los términos del art. 5, Ley Nº 23.091. Pero se trata de un contrato vencido; en este estado de situación, para promover un desalojo por abandono y falta de pago, ¿se hace necesario también intimar en los términos del art. 1622, CC?

Gracias por brindar tu opinión.
 #497943  por abogado_1987
 
Sebas, tené presente >

El abandono del inmueble no hace cesar la obligación de pagar alquileres y no finaliza el vínculo locativo, pues el contrato queda resuelto por mutua conformidad expuesta por la totalidad de los partícipes de la locación o por sentencia judicial firme (arts. 1144, 1146, 1200, 1604 inc. 7 y 1611 del C.Civil.)

CCI Art. 1244 ; CCI Art. 1246 ; CCI Art. 1200 ; CCI Art. 1604 Inc. 7 ; CCI Art. 1611

CC0100 SN 3647 RSD-11-1 S 15-2-2001 , Juez TELECHEA (SD)

CARATULA: Pascuali María Raquel c/ Vienny Hugo Pablo y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ0000BA
 #497946  por abogado_1987
 
y ...

Si los inquilinos abandonaron el inmueble sin haber entregado las llaves al actor, y sin haber anoticiado ni legalmente notificado, el comienzo de un pleito por consignación de llaves; resulta claro que este actuar no puede de ningún modo perjudicar al locador, quien debió iniciar el reclamo por desalojo para amparar sus derechos (arts. 1564 C.C.).

CCI Art. 1564

CC0001 SM 53519 RSD-450-3 S 30-9-2003 , Juez GALLEGO (SD)


CARATULA: Pellegrino de Bilbao Marta c/ Borgoglio Mirta Celia y Ots s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Sirven-Gallego-Lami

Imprimir sumario